viernes, 29 de abril de 2016

ROGACIÓN - DOCENTE: Ana Manuela González Ramos 2016

DERECHO NOTARIAL
DOCENTE: Ana Manuela González Ramos
1.      Carácter Rogado de la Función:
El notario no tiene actuación de oficio pues es necesario un requerimiento de la parte interesada para iniciar la relación jurídica notarial.
El carácter rogado es el primer deber del Notario en la legislación paraguaya. El art. 111 de ley 879 dispone que el notario debe actuar en el ejercicio de la profesión únicamente "por mandato de autoridad pública o a pedido de parte interesada, o su representante".
Por ello es más exacto usar el concepto de requirente o rogante respecto de las personas que utilizan los servicios notariales, la función notarial no tiene en ningún caso actuación de oficio, sino que quien la precisa debe rogar el ejercicio funcional; como nos hallamos ante la autonomía de la voluntad, son las partes quienes deben manifestar.
2.      Deber de prestación de la función; excusas. (art. 111)
Para las partes es libre la elección del notario (ley 903 art. 118), para este no existe la libertad de prestación de la función.
El notario está obligado a prestar los servicios profesionales cuando le fuesen requeridos sin exceptuar los feriados.
Solo podían excusarse de hacerlo cuando la manifestación de voluntad del compareciente o el hecho de que se trata por su objeto o fin fuesen contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres. (111, inc. "n").
Sin embargo le está prohibido actuar en la formalización de actos o negocios jurídicos en el que intervengan su cónyuge, sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines hasta el segundo grado.
Esta prohibición es para mantener la imparcialidad del Notario.
3.      Deber de Imparcialidad (exige el perfecto equilibrio)
La función que ejerce obliga al notario a valorar según la ley, la conducta de sus requirentes expresada en palabras o por escrito. Además del asesoramiento, les debe imparcialidad “de modo que su asistencia permita que el acuerdo se complete en un cuadro de equidad”.
El sentido de justicia descubre que, a diferencia de otras actividades, la imparcialidad notarial es sumamente activa.
Ella no se puede cotejar con la del administrador, porque éste enfrenta a su administrado, en situación de ventaja, por eso las normas del procedimiento administrativo se dictan principalmente para que este pueda defenderse.
Tampoco la tiene el registrador que nunca se halla entre partes o personas, sino con el documento.
En cuanto al juez, tiene imparcialidad pasiva que no debe hacer excepción de personas por que interviene en una contienda.
Respecto al abogado, defiende su parte nunca puede ser imparcial.

Rogación: Concepto
Para Laurraud: entiende que la rogación es “la solicitud que el requirente hace al escribano de sus servicios, y mediante la cual se individualiza y concreta la obligación genérica de prestar la función que al último compete”.
Para Gattari: Conceptuó la rogación como el acto jurídico por el cual una o más personas físicas requieran del oficial público, el ejercicio de su función con el fin de instrumentar sus voluntades en acuerdo, o fijar hechos, acontecimientos y situaciones. Los rogantes son personas físicas y únicamente ellas comparecen ante el notario. La función es requerida instrumentalmente, es decir como medio para constituir, dar forma y probar las voluntades de los sujetos.
Se limita a los hechos en acuerdo, excluyendo las voluntades discordantes: sirve también para fijar hechos, acontecimientos y situaciones. Esto abarca la totalidad de actos jurídicos que se someten al Notario, esto es escrituras negociables, y narración propia de las actas, existen aquí hechos, de los cuales corresponden unos a los sujetos y otros al oficial público, unos se hallan en la dimensión acto y otros en la dimensión papel. En la dimensión acto, los sujetos exteriorizando sus voluntades se presentan con una solicitud ante el Notario. A su vez, este se declara competente y admite su intervención en la dimensión acto; en la dimensión papel, el mero hecho de redactar un proyecto de escritura significa la vigencia de la función.
El notario debe favorecer a la parte desprotegida con imparcialidad activa y tanto, que se le permita rectificar la inclinación viciosa de la balanza si advierte que una parte inexperta o poco hábil se perjudica (ver art. 671 Código Civil).
La actividad del Notario es distinta de las otras por varias circunstancias:
·         Su actuación casi pedagógica ayuda a la autonomía de la voluntad por la inmediación en que se halla con hechos, dichos y voluntades.
La imparcialidad del Notario está protegida por la ley que a tal efecto creó un régimen de incompatibilidades, inhibiciones y responsabilidades, que exige al Notario el perfecto equilibrio de los intereses de las partes.
Entre las incompatibilidades figuran:
·         La prohibición de ejercer cualquier empleo público o privado
·         El ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena o de cualquier profesión, con las excepciones consignadas en el Art. 115 por Ley 2335 del 22-12-03 extendió la competencia territorial del departamento.
4. Inhibiciones
Las inhibiciones se limitan a la competencia del agente ante la existencia de vínculos familiares.
La prohíben actuar cuando los requirentes fueres: su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el 4° grado.
Están comprendidas en el Art. 117 ley 879 (Art. 377) C.C.
Responsabilidades: civil - penal - fiscal disciplinaria.
El régimen de responsabilidades que instituye la ley abarca la civil, penal, fiscal, profesional, o disciplinaria siendo el régimen tan severo que no son excluyente sino acumulativas, a la que se debe añadir la gravedad de las sanciones.
Ver las sanciones establecidas para escribanos, ley 879. Art. 155 al 159. Ver ley 903/96.
Además de este esquema estructural, debemos observar la realidad, ello exige plantear la cuestión desde una óptica impregnada de pragmatismo. Es necesario investigar en qué medida los profundos cambios sociológicos que ha experimentado nuestro mundo cotidiano está perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de aquella imagen de imparcialidad.
5. Actividades de ejercicio
a)     Asesoramiento funcional
 Las Actividades de ejercicio son Irrenunciables.
Las actividades de ejercicio, al ser funcionales, son irrenunciables, sin ellas no se configura correctamente al notario latino, ellas deben existir normalmente en toda actividad que desempeña. Las más importantes son de forma y de fondo




DE FONDO
DE FORMA
·         Calificación – art. 111 – inc.
·         Legalización – Adecuación a la ley
·         Legitimación – El notario acepta que el requirente pueda ejercer el derecho que invoca
ü  Autenticación
ü  Autorización
ü  Asesoramiento – Engloba sanciones. Art. 155 Ley 879
Ejemplo:                                Personas
·         Subjetivas     Vendedor                               Físicas
Comprador                            Personas


Legitimación
                                   Poderdante                Jurídicas
·         Sustantiva                 Casa                            692 - CC
                                   Bien                            673 - CC
                                   Objeto                                    746 - CC


ASESORAMIENTO.
¿Qué es asesorar?
Estar sentado junto a:
Asistir - ayudar - "ilustrar"
b- Etapas:
·         El notario escucha (advierte a las partes).
·         Etapa negocial.
Ejemplo: constitución de una sociedad - el notario pregunta, escucha, explica, luego el requirente toma la decisión.
Un buen asesoramiento precautela los derechos de los rogantes. Existe el hecho incontestable de que todas las actividades que el Notario ejerce como tal son de naturaleza pública, no solo el control de la legalidad y el efecto fehaciencia de las formas documentales que redacta y asume, sino también la información y el asesoramiento y no son retribuibles por separado, en el modelo latino estas funciones son precisamente las que le distingue del resto de los sistemas notariales.
El asesoramiento debe contemplar la competencia material y territorial del notario.
En la competencia material se incluyen los protocolares y extra protocolares.
a-     Límites del asesoramiento: El notario debe conocer el derecho de las dos partes - informa sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los actos que se pretende llevar acabo - El correcto ejercicio de la función permite evitar litigios, conduce a las partes por los caminos de la ley.-
El Abogado: orienta el negocio hacia el interés del cliente nunca puede ser imparcial.-
El Escribano: aconseja en el plano de la igualdad.-

b-     Prestación de Servicios - Deber de excusas.
Art. 111 – Ley 879 – inc. n (2° parte)
Obliga al Notario a prestar servicios profesionales todos los días sin exceptuar los días feriados cuando fueren requeridos y agrega: “Solo podrá excusarse de hacerlo cuándo la manifestación de voluntad del compareciente o el hecho de que se trate por su objeto o fin, fuesen contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres".-
Ver Art. 240. Ley 879.

COMPETENCIA:
a)     Competencia Material:
Es la que en forma expresa señalan las leyes, cuando enumeran los actos en que puede intervenir el notario. Código Civil Art 700
Tenemos así tanto la Ley 879 C.O-J. en el Código Civil y en otras leyes en la que puede o debe actuar el Notario.-
Así tenemos los actos protocolares y extra protocolares.-
b)     Competencia territorial:
Ver ley 879 y sus modificaciones. Ley 2335/22-12-2003


El Escribano en la Colonia y en la Independencia Ana Manuela González Ramos









                                                                                                                              












AGRADECIMIENTO

Este trabajo ha sido posible gracias a la valiosa investigación de Herib Caballero Campos sobre “El Poder de la Pluma en el Mundo Hispánico” publicada en la Revista Notarial del Colegio de Escribanos del Paraguay y en otros medios de comunicación. Su investigación fue eficazmente didáctica y de gran utilidad para la elaboración de este estudio que fue completado con otros textos consultados entre los que se destaca el Libro de los 100 años del Colegio de Escribanos del Paraguay de la autoría de la historiadora Julia Velilla Laconich. Esta mención especial es a la vez un homenaje a ambos académicos entre los pocos en el Paraguay que han dedicado su tiempo y sus conocimientos a la historia de la función notarial.

























Se nos ha solicitado una ponencia sobre el papel del notariado en el movimiento de la independencia de nuestro país. A tal efecto hicimos referencia al contexto histórico del Paraguay y al proceso de la evolución del notariado en la época de La Colonia de una manera sencilla y con la recopilación que pudimos alcanzar a pesar de la insuficiencia de materiales históricos especializados en el tema notarial del Paraguay.

La elaboración del presente trabajo ha tenido principalmente como motivación conocer al Notario, profesional del derecho frente a los acontecimientos históricos de nuestra nación hispanoamericana. El hacer historia como hecho de hacer y recordar no fue el propósito de este estudio. Nos alienta un sentimiento de historiedad que nos permite llegar a la fuente que nutre toda vida, incluso de las instituciones. La institución notarial es una creación del ingenio humano cimentada a través de la historia. Conociéndola desde los orígenes de nuestra cultura hispanoamericana estaremos construyendo su continuidad histórica sin desmeritar la evolución, la modernidad y la adecuación de nuestra profesión a los tiempos que vivimos.
    
Consideramos que éste es un tema para investigar por personas especializadas en Historia.

Por lo dicho, este aporte constituye apenas unos puntos de referencia que lo esbozo en homenaje al Colegio de Escribanos del Paraguay, institución que hace posible la presentación de esta recopilación.







Ana Manuela González Ramos







La historia del notariado va unida a la historia del instrumento público. Varios autores pretenden encontrar en el pueblo hebreo y sus escribas los precursores del notario contemporáneo. Se cree que eran funcionarios públicos vinculados a la autenticidad de las convenciones. Los escribas egipcios, parece que conocían la escritura y los números, y eran, en cierta manera, consejeros de faraones.

En Grecia esos escribas eran los logógrafos (de logo, palabra y grafo, grabar, escribir). Eran quienes hacían los alegatos de los acusados y los discursos.

Funciones similares parece que tenían los escribas romanos. Lo cierto es que se cree ver en tan remotos antecedentes el origen del notariado actual. Por nuestra parte, afirmamos ante la imposibilidad de pruebas históricas, convincentes y conociendo las exposiciones de los autores que sobre derecho notarial escribieron hasta los primeros años del siglo veinte, que el notariado en el mundo latina y especialmente en América tiene hoy funciones muy distintas a las de los antiguos antecedentes citados.

Su evolución, de simples personas que escribían a hombres conocedores del derecho, puede afirmarse que recién nace en el siglo XIII, con la escuela de Bolonia, en donde aparecen los primeros instrumentos jurídicamente autorizados.

Es en Bolonia donde fue fundada, tal vez, la primera escuela notarial. Se suele atribuir a ella, la mayor influencia en el arte notarial, que repercute en toda Europa. Como precursores hay que citar a Irnerio, Ranieri de Perugia y a Rolandino Passaggero, a quien corresponde la gloria de esta escuela.

En España, con las Leyes Visigóticas y hasta el Fuero Juzgo, no encontramos normas de importancia sobre el escribano. A mediados del siglo XIII hay sí, en el Fuero Real, definiciones sobre el oficio de escribano público "e honrado acomunal para todos".

Legislación muy completa se encuentra en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio. En la Tercera Partida, título XVIII, se legisla sobre las escrituras, para tratar en su ley primera, "que cosa es escritura, e que pro nace de ella, e en cuantas maneras se departe". La define como toda carta que sea hecha por mano de escribano público de consejo, o  sellada con sello de rey, o de otra persona auténtica, que sea de creer en fe de ella muy grande pro. Define después como públicos los instrumentos otorgados ante escribano público; los demás documentos autorizados con el sello de corporaciones o personas constituidas en dignidad, que tiene facultad de usarlo, se llaman auténticos. Indica posteriormente distintas maneras en que deben ser hechas las cartas señalando las que van en pergaminos de cuero y las que llevan pergamino de paño.

El título diecinueve de la misma Partida Tercera, define en su ley primera lo que quiere decir "escribano". Los hombres sabedores de escribir, señalando  que hay dos maneras de ellos: los unos, que escriben los privilegios y las cartas y los actos de casa del rey, y los otros que son los escribanos públicos, que escriben las cartas de las vendidas, las compras, los pleitos y las posturas que los hombres ponen entre sí en

las ciudades o en las villas. En la ley ocho definen a los registradores como escribanos
que son puestos para escribir cartas en libros llamados registros. Llega así este título diecinueve de la Tercera Partida disponer en dieciséis leyes una de las primeras legislaciones orgánicas sobre la función notarial.

Indudablemente que estos escribanos públicos de las Partidas no eran hombres de derecho y, para desgracia, existió durante mucho tiempo la llamada enajenación de los oficios que hacía posible la venta de los registros al mejor postor. Así es como llegaron, los escribanos de aquel entonces, a merecer las burlas  y epítetos graves de los escritores del siglo de oro español.

En Francia, la ley del 25 ventoso del año XI marca el paso del notariado medieval al notariado moderno donde el notario redacta de acuerdo a las formas requeridas por la ley.

Esta ley es también producto de la revolución francesa que transforma innumerables conceptos del poder y de los derechos. Se termina con la enajenación de los oficios y se va separando la fe pública judicial de la fe pública notarial.

Aún no sabemos a ciencia cierta si fue contemporánea o modificatoria del artículo 1317 del Código Napoleón, posteriormente publicado, que tuvo extraordinaria repercusión. Influye poderosamente en España y por ende, ya en las postrimerías de la época colonial de Sudamérica se van reproduciendo parcialmente primero y en forma total después, sus principales enunciados.

Otro hito importante en la evolución del notariado, lo marca la sanción de la ley española de 1862 dictada por Isabel II. Comienza con ella la actuación del notario como funcionario público y profesional del derecho.

Estas consideraciones nos demuestran la interrelación existente entre el notariado de Hispanoamérica y el de la República del Paraguay.






En cuanto a la época colonial, podemos decir que los primeros escribanos llegaron con las expediciones procedentes de España; fueron ellos quienes con toda claridad en las actas respectivas describen la forma como se llevó a cabo la ceremonia de la fundación de las ciudades. En esa época era el Cabildo quien ejercía la superintendencia sobre los escribanos, y presentaban ante él los títulos habilitantes.


Es interesante destacar que Domingo Martínez de Irala, considerado fundador de la nacionalidad, era hijo del notable Escribano Martín Pérez de Irala, quien fuera Escribano Real desde fines del siglo XV, cargo que sólo lo ocupaban las principales familias en las provincias vascongadas.

Lafuente Machaín supone que: “estaba destinado a suceder a su progenitor en la escribanía”. Se cree que fue empleado de Alonso de la Peña, Escribano del Real Consejo o sea secretario del Supremo Tribunal. Sin duda tenía práctica de notaría, por lo que su formación cultural era algo superior a la de los demás funcionarios españoles en Indias.

Vino a América con la Armada del primer Adelantado y por su estrecha amistad con Ayolas, pronto pasó a ser Secretario privado de Mendoza.

En un medio caracterizado por la caligrafía desgarbada y confusa de ese período histórico, su maravillosa letra le hizo exclamar a Juan Francisco de Aguirre, uno de los más famosos cronistas coloniales: Como yo he tenido el gusto de admirar el gallardo pulso y letra de aquel conquistador, puedo decir que su firma en la encomienda, aunque buena no iguala a la sobresaliente que tuvo y pudiera ser la mejor que hubiese, no entre los conquistadores, sino entre todos los plumarios de su siglo.”

En octubre 3 de 1556 moría en la Asunción el Gobernador Martínez de Irala. Su testamento lo otorgó ante el Escribano Juan de Valderas.

Uno de los documentos coloniales más famosos y conocidos, es el testamento del gobernador, dictado en su lecho de muerte y en el que mandaba que por bien de la tierra no se innovase cuanto tenía ordenado y se hiciese cargo de la Provincia, su yerno, y lugarteniente, don Gonzalo de Mendoza.”

Se trata de un testamento ológrafo que contiene 34 disposiciones, de las cuales las 12 primeras son espirituales y las restantes, temporales.

Es de destacar los varios monasterios e iglesias existentes en la Provincia para ese entonces. El Gobernador encargó que en el día de su entierro se celebraran misas en cada una de ellas, así como desfiles de comunidades y cofradías etc., a más ofrendar donativos a los pobres, con “lo que diese la tierra”. Algunas debían pagarse “de su hacienda en España”, de lo que se infiere que no estaba desposeído de ellas en la Metrópoli.

En sus disposiciones temporales ordena su liquidación de cuentas con Juan de Ayolas y el Capitán Francisco Ruíz Galán, pertenecientes a Don Pedro de Mendoza. En el libro de cuentas ofrecido, resulta que se había gastado todo lo recibido de ambos (Ayolas y Mendoza), y que se debió poner mucho mas de la suya (Irala) “para el sostenimiento de la conquista y sus descubrimientos”. También aclara sus cuentas con Alvar Núñez que inventarió el Alcalde Mayor Pedro Díaz Delvalle, y que se esclarezcan y se paguen al acreedor lo que hubiere lugar.

Lo más resaltante y trascendente es el reconocimiento de su numerosa  descendencia mestiza, a quienes les da su apellido y les declara sus herederos.

Eran nueves hijos sobre los que afirma:
“Declaro y confieso que tengo, y Dios me ha dado, en esta Provincia ciertos hijos e hijas que son Don Diego Martínez de Irala y Antonio de Irala y Doña Ginebra Martínez de Irala, mis hijos de María mi criada, hija de Pedro de Mendoza – moquirace- indio principal que fue de esta tierra; y Doña Marina de Irala, hija de Juana mi criada; y Doña Isabel de Irala, hija de Águeda mi criada, y Doña Úrsula de Irala, hija de Leonor mi criada; y Martín Pérez de Irala, hijo de Escolástica mi criada; y Ana de Irala, hija de Marina mi criada; y María de Irala, hija de Beatriz criada de Diego Villapardo; y por ser como yo lo digo, los tengo y declaro por mis hijos e hijas… me he casado a la ley y la bendición a la dicha Doña Marina con Francisco Ortiz de Vergara y a Doña Isabel con el Capitán Don Gonzalo de Mendoza, y a la dicha Doña Ginebra con Don Pedro de Segura, y a la dicha Doña Úrsula con Alonso Riquelme de Guzmán.”


Nombró por albaceas al Reverendo Padre Francisco de Andrada a su sobrino Esteban de Vergara y a sus dos amigos de siempre, los Capitanes Nufrio de Chávez y Juan de Ortega.

Dicho testamento fue entregado ante escribano público “cerrado y sellado”, en cinco hojas de pliego entero de papel, firmado y rubricado, dejando constancia que revocaba otros cualquiera “codicillos o escritos existentes”, antes de dicho testamento y que debía ser abierto y leído “con las solemnidades que de Derecho se requieren”.

Esta escritura, está refrendada por el Escribano Público Juan de Valderas y decía así:
"En la ciudad de la asuncion ques en el rrio del paraguay de las provincias del rrio de la plata estando(roto) casas de la morada del muy magco. senor domingo mñz de yrala governador en estas dchas provias. por su mag. en catorze dias del mes de março año del nacimiento de nro. salvor. thxpto de mill y quyos. y cinquenta y seis años en presencia de mi el escno. puco. y tgos. de yuso escrito parecio el dicho governador don domingo mñez de yrala y dio y presto. a mi el dho. evano esta escritura cerrada y sellada en la cual dixo q'esta su testamento postimo. voluntad en cinco hojas de pliego entero de papel firmado al fin dél de su nombre e última voluntad E como tal mandaba y mando fuere guardado e cumplido ynestacado por los albaceas en el contenydos. E q. no seabierto leydo ny publicado hasta tanto q. dios nro. señor sea servido lo llevar deste presente E q. entonces sea abierto con las solenydades q'de dro. se requieren E q. rrevocava E rrevocó otros qles. quier testo. cosdicilios o escitos. q. antes deste aya fho asi por escrito como de palabra no querya ni quiere q. valgan ni fagan fee en juycio ny fuera dél salvo lo que aqui dentro esta escrito que mandava e mdo. valgopor su testo. cobdicilo, ultima E postrimera voluntad
o en aquella via o forma q. e1 dro. mejora y lugar por q. que por tal desde agora lo otorgaha e otorgo y lo pidio por testimonio y lo firmo de su nombre tgos. q. fueron presentes a lo q. dho es llamados y arrogado alo. agudo y alo. Riquel. de Guzman y hnos descobar y el a.lferes hro. de vergara y Jacome Lonbardero E fro. de rosales y Juan Ro. Vancalero estante en esta ciudad-domingo de yrala hro. de vergara-alo. Riquelme de guzman(roto)-Jacome Lonbardero-fernando de escobar-fraco. Rosales-e yo Juan de Valderas sño puco. del numo. en esta dicha povia. por su mt. e su sño y not. en todas las yndias yslas y tierra firme del (roto) oceano psente fuy al otorgamo. desde dicho testo. en un. con el dicho señor governador y tgos. de cuyo otrogo. lo escrivi si verdad q. ante mi paso y por ende en testimonio de verdad fize aq. este miosgo.-Juan de Valderas esño. puco .-Enteratnente seade cumplir."





















Domingo Martínez de Irala




Este escribano merece especial recordación, debido a su larga y meritoria labor en el Cabildo de la Asunción, entre los años 1580 y 1605, aproximadamente, período que incluye la gobernación de Hernando Arias de Saavedra, primer criollo en acceder a dicho cargo. A propósito, Juan Cantero fue el escribano que: 1.)  comunicó al Adelantado Juan Torres de Vera y Aragon la Real Provisión de 1587, documento de gran trascendencia en la política de la época, ya que respondía al primer gran paso hacia la desaparición del régimen del adelantazgo en el Plata, como sucedió tres años después. Dicha provisión ordenaba la exoneración de todo pariente del Adelantado hasta el cuarto grado, que por esa circunstancia, no podía ejercer el gobierno, ni oficio de justicia, en estas provincias. Esta provisión habrá sido notificada al propio Adelantado el 28 de marzo de 1588 en pleno río Paraguay, cuando iba de viaje a la fundación de la ciudad de Vera (Corrientes), ocasión en que el dicho escribano le dio alcance para efectuar la notificación respectiva. 2.) testimonió el documento por el que se designó a Hernandarias, como Teniente de Gobernador, según Acta de Cabildo del 13 de julio de 1592, el cual dice en su parte final:
“... e luego incontinenti estando en el dicho cabildo sus mercedes, justicia y regimiento, habiendo visto los votos de cada uno y que los mas son para el Capitan Hernando Arias de Saavedra y por ser como es persona en quien incumben las calidades que se requieren y S.M. por su Real provision manda; sus mercedes en nombre de S.M. y por su virtud del poder que les es dado, por la dicha provision, dijeron: que nombraban y nombraron por Teniente de Gobernador y Justicia Mayor desta dicha ciudad y sus terminos, al dicho capitan Hernando Arias de Saavedra para que lo use y ejerza como S.M. lo manda...y lo firmaron de sus nombres Juan Bautista Corona, Hernando Gonzalez, Bernabe Lujan, Pedro Sanchez Valderama, Juan Caballero Bazan Mateo Cobo, Diego

Olavarri, Diego Ramirez de Prado, Gregorio de Segovia, ante mi Juan Cantero, escribano Publico y de Cabildo..”
.







Sobre los escribanos en el Paraguay, Herib Caballero, un joven investigador, se encuentra con el catálogo de testamentos Bareiro, y el libro de Velilla sobre la conmemoración del Centenario del Colegio de Escribanos del Paraguay.

Teniendo en cuenta la evolución, presenta una investigación sobre los Escribanos Públicos, de Gobernación y Cabildo en el Paraguay durante el siglo XVIII, un siglo de Reformas fundamentales, que permite completar los conocimientos sobre la función notarial en el Mundo hispánico y en el Paraguay. Los aspectos que contempla la investigación son:

3.1. La provincia del Paraguay
3.2. El acceso al cargo de escribano
3.3. Capacidad y competencia
3.4. La importancia de una escribanía
3.5. Los aranceles



El Paraguay tiene su origen en la colonización española iniciada en 1534 con la Expedición de Pedro de Mendoza al Río de la Plata, luego de varias vicisitudes.

El principio de toda la vida institucional ordenada, aunque haya adolecido de múltiples imperfecciones, se da con la creación del Cabildo, órgano civil y militar a la vez, cuyos objetivos tendían a regular y dictar ordenanzas municipales y establecer las penas para los transgresores a las disposiciones emanadas del mismo. Más adelante, ya afianzada la colonización, le cupo al Cabildo la administración de toda la provincia, en los variados aspectos de su vida como colonia, siendo la única institución de ese periodo que permaneció, con escasas modificaciones, aún después de la independencia.

La presencia del escribano tanto en su origen, como durante el desarrollo de sus actividades, ha sido de real importancia. Si en el momento de la firma de cualquier documento, no se hallare presente el escribano, la escritura se convalidaba merced al testimonio de testigos aptos o hábiles y del cumplimiento de ciertas formalidades que incluían el tipo de papel en que se protocolizaba la escritura, a fin de que tuviera el valor legal correspondiente.

El Cabildo de la Asunción fue fundado el 16 de setiembre de 1541, en presencia del Gobernador Domingo Martínez de Irala, los oficiales de S.E. Alonso de Cabrera, Garcí Benegas (mas tarde Escribano Mayor de Gobierno) y Carlos Dubrin y, el escribano Juan Valdes de Palenzuela, que refrendó el acto. Por su invalorable importancia trascribimos el documento que fue publicado en el libro de los 100 Años del Colegio de Escribanos del Paraguay, trabajo coordinado por la historiadora Julia Velilla Laconich.



La versión paleográfica (castellano antiguo) del fundamental documento, es la siguiente:
"En el puerto de N.S. de la Asuncion, que es en la Provincia del Rio de la Plata. en 16 dias del mes de setiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos cuarenta y un años, los señores Domingo de Irala, Teniente de Gobernador de esta provincia por Su Majestad, Garci Venegas, tesorero y Alonso Cabrera, veedor, y Carlos Dubrin, factor, oficiales de Su Magestad de esta provincia estando juntos en consulta y acuerdo, segun que se acostumbre juntar para entender sobre las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad y a la buena gobernacion y administracion de la poblacion y pacificacion de esta provincia, ante mi, Juan de Valdes y Palenzuela, escribano de Su Magestad, dijeron: que, por cuanto en la instrucciones que Su Magestad mando dar a sus oficiales de esta provincia, hay un capitulo por el cual les encarga y mandan tengan especial cuidado acerca de la buena poblacion y pacificación, e visto por ellos e por convenir mucho a los pobladores y conquistadores la conservacion de ellos, todos se han juntado e al presente estan juntos en este puerto e pueblo de la Asuncion, e visto que Su Magestad y los Reyes sus antecesores han sido servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los reynos de España e Indias y en otras partes sean regidos e gobernados por consejo e ayuntamiento de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocantes a la buena gobernacion de sus republicas , e, visto que aqui hay mucha necesidad de haber los oficiales dichos para que entoiendan en las cosa tocantes a la buena gobernacion de el cerca de los pesos y medidas de las carnicerias y pescaderias y de los otros mantenimientos que en dicho pueblo se vendieran, e esimesmo entiendan en la orden que debe haber para que los vecinos e pobladores que residen o residieren en el dicho puerto puedan criar mejor ganados, y esimesmo entiendan y tengan cuidado del reparto de las palizadas e cercas del dicho puerto y entiendan en ponerlos precios a los oficiales de lo que deben lievar de las obras que hicieren los ver y visitar para que hagan como convienen, e, visto que hasta gora no han aparecido ningunas personas que por su magestad esten proveidas por regidores de los pueblos que en esta provincia se fundasen y edificasen e porque hay mucha necesidad para que las cosas se hagan asi como conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad y a la comun utilidad y provecho de los pobladores y conquistadores que en el dicho pueblo moran que sean regidos e gobernados por regidores y personas que tengan cargos y cuidado de su gobernacion ansicomo se acostumbra en los reynos de España, y entiendan, en hacerlas ordenanzas municipales que fuerean necesarias para lka buena gobernacion de el, por ende...hay o residan en el dicho pueblo cinco regidores, los cuales se junten en cabildo con la justicia en los dias que por ellos fuesen acordados, para que entiendan en todas las cosas convenientes a la buena gobernacion de esta ciudad de la Asuncion ... ordenaron y mandaron que se esté y valga y haya efecto lo que por la mayor parte de ellos fuese votado y determinado, por ser conforme a las leyes de S.M., conviniendo con ellos las justicias, e lo firmaron de sus nombres.
Domingo de Irala          Garcí Venegas
Alonso Cabrera                        Carlos Dubrin
 Ante mi, Juan de Valdes y Palenzuela Escribano de su Magestad”


Decía el Documento creacional: “... Haya y residan en el dicho pueblo cinco regidores con la justicia en los días que por ellos fuese acordado para que entiendan en todas las cosas concernientes a la buena gobernación de esta ciudad de la Asunción.” A partir de la creación del Cabildo la Asunción dejó de ser puerto y fuerte, para convertirse en ciudad. Un poco más adelante, se creó, también el Cabildo Eclesiástico de la Catedral de la Asunción, para atender la administración de las cuestiones sagradas. Tenía este cierta independencia del Cabildo de la capital, ya que algunas cuestiones, como la determinación de días feriados por festividades religiosas, debía ser acordado por el Cabildo, previa solicitud de su homologo Eclesiástico.

Por la importancia del tema, dedicamos un tópico aparte al cabildo catedralicio. Todos los temas inherentes a la Provincia, eran tratados en las sesiones cabildantes, desde los menos significativos, hasta los de trascendencia mayor. Las cuestiones civiles, militares, comerciales, judiciales, territoriales, de conquista, de protección a los naturales, y los asuntos entre la Corona y la Provincia etc., eran consideradas y resueltas en este recinto democrático, que hasta finales del siglo XVI y principios del XVII, funcionaba en la Iglesia Mayor.




Capítulo aparte merece lo concerniente al Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Asunción. Fue creado un año después de la institución de la Diócesis paraguaya, o sea, ello de enero de 1548, por el Obispo Juan de Barrios, quien, a pesar de ello, nunca llegó a ocupar su obispado. El Cabildo Eclesiástico, estaba integrado por los siguientes miembros: Dean, Arcediano, Chantre, Tesorero, Magistral, ocho canónigos, cinco raciones, seis medias raciones, seis capellanes y otros treinta puestos fijos, que por diversas razones no alcanzaron a funcionar en el Paraguay, tal como estaba previsto.

Pese a que la fundación se realizó en la fecha señalada, en la ciudad Aranda de Duero, en España, podemos afirmar -con cieno optimismo-que recién a finales del episcopado de Pedro Fernandez de la Torre (1560), se conformó, aunque incompleto, un Cabildo Eclesiástico, que funciono con grandes interrupciones y dificultades hasta finales del siglo XVI. Las actas, notas y resoluciones emanadas del dicho Cabildo iban refrendadas por un Secretario que lo hacía por el Deán y Cabildo, es decir, que tenía las obligaciones y atribuciones de un escribano, como efectivamente lo era.

Cuando en octubre de 1603 se realizó en la Asunción, el Sínodo Diocesano, aparecieron-entre otros religiosos afectados a la jerarquía eclesiástica-Juan López de Gamarra y, posteriormente, Pedro González de Santa Cruz, hermano del santo, quienes habrían de desempeñar importantes papeles como Secretarios y Notarios del Cabildo Eclesiástico. De la misma época es Matheo González de Santa Cruz, con idéntica función.

Quizá el primer nombramiento expreso de Notario Eclesiástico en la Provincia del Paraguay, lo hizo el Obispo Fray Tomas de Torres, primer Gobernador y Capitán Genera I y primer Obispo del Paraguay sin jurisdicción sobre Buenos Aires, nombrando Provisor y Vicario General a Mateo de Espinosa y Notario Eclesiástico a Miguel Sánchez de Vera.

El Cabildo de la Catedral de Asunción, a lo largo de los dos siglos y medio de su existencia, tuvo destacada actuación en la organización de la sociedad paraguaya tanto en el orden religioso, como en el civil, territorial, económico y gubernativo, ya que en varias ocasiones le toco decidir sobre estos temas. Lastimosamente los Acuerdos Capitulares del Cabildo Eclesiástico correspondientes al siglo XVII se han perdido, y los pocos conservados se encuentran en malas condiciones. Sin embargo el Libro 2º de los Acuerdos Capitulares que se encuentra accesible, contiene documentos que iluminan e ilustran sobre algunas actividades notariales del Cabildo Eclesiástico. Transcribiremos algunos de ellos que sirven para testimoniar la evolución de las notarias religiosas, y de quienes actuaban de escribanos.

Documento 1, que refleja la extrema pobreza en que se desenvolvían los miembros del clero y del Cabildo.


EI Dean y Cabildo de la Catedral, al Rey.
(Fo. 1)
"Señor
Por muerte de don fray Reginaldo de Lacarrag obispo de la Ymperial chile promouido a este obispado y gouernador que fue del con poder merced, sede vacante resiuimos una carta de Vuestra Magestad en la qual mandase de auiso de la renta de nuestra messa capitular y si se podran sustentar mas preuendados de los que ayal presente, y del estado de esta Yglesia y obispado a lo qual dezimos que toda la renta de nuestra messa capitular que es la quarta parte de todos los diezmos deste obispado comforme a la primera ereccion no llegan a mill y quinientos pesos de valor de a ocho reales, y estos no en moneda de plata por que aqui no la ai sino en frutos y hacienda que son las monedas de esta tierra las quales reducidas a buena moneda de plata no quedaran en mill pesos del dicho valor y destos se gasta la terda parte en cobrarlo por la mucha distancia que ai desta ciudad a las demas desta gouernacion por que tiene este obispado de longitud mas de 300 leguas que ai del puerto de buenos ayres a lavilla del Spitiru Sancto que es la ultima en los confines del brasil. Conforme a esto estara bien claro de ver Vuestra magestad nuestra pobreza y que toda nuestra renta no vasta ni aun para una dignidad especialmente en tierra tan desacomodada y donde las cosas necesarias para el lustre de nuestras personas on tan caras que nos cuesta un vestido de paño veyntido-zeno o de raxa de florencia para una sola sotana y manteo, 300 ducados y una sobre pelix 50 ducados, una vara de olanda 12 pesos, la de ruan 6 y la de castilla treynta reales aqui vale 30 ducados y no se halla y pori //(Fo 1 Vto) esta causa andamos vestidos de lienzo de algodon tenido, o de paños teñidos muy baxos que si algun vestido de paño de castilla tenemos no nos atreuemos a ponerle mas de una vez al mes como sayo de terciopelo, y los gouernadores no nos dan Yndio alguno que nos sirba mas antes si alguno procuramos nos le quitan y assi Facti sumoprobrium omnib vicinis nostris, que en diciendo preuendado del paraguai es decir como cosa de burla...”
“...Para que Vuestra Magestad se sirua de hacernos merced mexorandonos y premiar nuestos trauaxos continuos sujetos a la campana desta Yglesia queremos poner aqui los nombres y partes de nuestros preuendados. El Dean es una persona de sesenta años. Canonigo que era de Soria quando Vuestra magestad le yzo merced deste deanato natural de Villegas tierra de Burgos, es predicador graduado en filosophia y en santa Theologia por Salamanca algo curial de las cosas de Roma por que estubo alli por Capellan de Santiago de los españoles tres años de donde proueydo a españa. El arcediano es grauado en canones por salamanca persona noble y pariente de la casa del Conde de Orgaz es natural de sancta cruz de cmpeço y el de edad de mas de quarenta años y a truaxado aqui mucho en la conuercion de los yndios los dos canonigos nuebamente proueydos son naturales desta ciudad hijos de conquistadores principales homnres honrrados y que en la primera ocacion merecen que vacando dignidades que Vuestra magestad los prouea a ellas por que poe el trauaxoy exersicio de la yglesia las merecen mejor y por los meritos de sus padres que nootros ambiciosamentelas procuran...”. Sigue diciendo el documento: “...AI obispo que esperamos mandara Vuestra magestad se vea con el Consejo que le muestre esta carta y relacion y se practique se haga erection de los reditos de la mesa capitular que no esta hecha auuque de los demas si. Solo esta nombrada una quarta de todos los diezmos del obispado pero no esta




Ynstituydo en que proporcion se a de diuidir y partir entre el dean y las demas dignidades y canonigos y racioneros que fueren de la dicha Yglesia por agora en nuestros autos capitulares enesta distribucion (Fo 3) nos hemos remitido a los estatutos de la Yglesia de la yglesia (sic) de la ciudad de la plata de los quales no tenemos entera noticia por estar tan lexos, Vuestra magestad se sirna de respondernos porque otras cmo sescriptos y nop tenemos respuesta guarde dios a Vuestra magestad con augmento de vida salud y gusto, y con augmentos de nuebos reynos estados y señoríos que nos ean menos de la monarchia de todo este mundo como esperamos y deseamos estos capellanes desta Catedral y ciudad de la Asumpcion y setiembre 16 de 1610 años.

don pedro fontana de Zarate don Pedro Manrique dean de mendoca
El cononigo Phelipe El canonigo francisco franco Resquin por el dean y cabildo
Juan Lopez de gamarra secretario”

Documento 2: Nos dice de la escasez de sacerdotes existentes para cubrir los puestos y poveer al culto en los curatos de la Provincia.
"Con el deseo que este cauildo Tiene de asertar a servir a vuestra alteza en todo damos quenta de que en este ohispado del Rio de la Plata no ay el numero de sacerdotes para poder nombrar conforme ala nueba cedula que diçe apretadamente que sean tres para cada bellebicio para que de ells escoja uno el gobernador y lo presente al perlado(sic) para que hago el titulo y colación y deroga la cedula antigua del Patronasgo que mandaba que a falla de Tres fuessen dos y no hubiese mas que uno que se hallasse sufficiente que fuesse nombrado al gouernador y fuesse el presentado al perlado. Supplicamos humildemente a Vuestra alteza se sirba aduertirnos lo que se ha de hacer en los proueymientos de los beneficios curados, asi de españoles como de yndios no auiendo mas que dos sacerdotes o vno que sea sufficiente para cada beneficio, conforme Vuestra real (Fº 1 vto.)

Voluntad se proceda en los dichos proueymientos cuya real persona Dios nuestro Señor guarde por muchos annos con aumento de estado felices sucesos como se lo SSuplicamos. De la Asumpcion y marco 16 de 1620 annos”

El licenciado don Pedro fontana don Phelipe don Pedro de de zarate dean franco sierra y don Pedro Gonçalez de Santacruz.

En este documento Pedro González de Santacruz, aparece como simple firmante sin aclaración de cargo, habiendo sido, sin embargo, secretario del cabildo eclesiástico y notario del mismo.

Veamos otro un poco más tardío (1650), que informa del recibimiento a Bernardino de Cardenas, el franciscano Altoperu que, con su verbo encendido alentó la chispa inicial de la Revolución Comunera.
(Fº 1)
"En diuersas ocasiones a dado quenta este cauildo, a Vuestra magestad de los sucesos de esta ciudad y Prouinsia que an sido lastimosos, ocasionados todos de la asistencia del Reverendo Obispo don fray Bernardino de cardenas del que Haremos breue rrlasion por si acaso no Ubieren llegado= el año de




quarenta y dos por el mes de mayo entro el dicho rreuerendo Obispo en esta ciudad Y en carta que escriuio a ambos cauildos eclesiasticos y secular dio la forma que se auia de tener en su reseuimiento que es la que pone el pontifical para los que traen Bulas de su confirmasion y Sin embargo de que no la tenia ni Prezento al Cabildo ni los ejecutoriales de Vuestra Magestad que Para su cumplimiento se Suelen despachar se Yntroduxo en el Gouierno espiritual y Jurisdision como si fuera Obispo propietario del Y rreparando el cabildo en elios se lo advirtio Y dio a entender que no podia Vsar de Jurisdision por que el Cauildo no la auia dado que ni aun La de rruego y en cargo le auia prezentado de que se exaspero y mucho tiempo después de su Yntruczion himescriuir en el llibro de cabildo Vna forma de rresiumiento que mando firmar y los preuendados por Justo temor lo firmaron como constara de autos que sobre elios se an hecho y estan presentados ante el Reverendisimo señor arcobispo y Jues metropolitano de la prouiencia del Peru y en esta ocasion le rremiten, a Vuestra Majestad para que los made ver Con lo qual fue continuando con el ofisio Pastoral despues parese que ocasiono algunas Ynquietudes escandalños y aluorotos que Oblygaron a1 maestro e Campo don Gregorio de ynostrosa que entonses gouernaba esa prouinsia a que le rrequiriese saliese de ella…” y después de detallar lo actuado por el Cabildo Eclesiástico en ocasión de las diferencias con el Obispo Cardenas, finaliza el documento.. “Dios guarde a Vuestra majestad, muchos años con aumento, de mayores Reinos como la christiandad a menester, Y este cabildo se lo suplica, en sus Sacrificios. aSSumpcion=Y henew 15 de 1650 años el licenciado don gabriel Lizenciado J. Sanchez de peralta del Valle don diego ponce de leon
Por Mandado del Venerable Dean y Cabildo Matheo Gonzalez de Santa Cruz nottario y Secrettario.”

     Con respecto a las actuaciones del Cabildo Eclesiástico relativas al nombramiento del Dr. Adrian Cornejo como Gobernador del Obispado del Paraguay, y su recibimiento por el respectivo Cabildo de la Catedral de la Asunción, tenemos los siguientes documentos:

Documento 3
(Fº 2 Vto.)
(Margen: Poder)
(En el cuerpo).....en la Ciudad de nuestra Señora de la pas a veinte y ocho dias del mes de Junio de mil y seicientos y sinquenta y sinco años enpresencia de mi el esCriuano Y Testigos, el Yllustrissimo sseñor don fray Bernardino de cardenas obispo de las provincias del paraguai del consejo del rrei nuestro señor=... Le ordena nombre gouernador para el dicho su obispado de las partes y aprouacion que hallare conbenir Y que este sea prebendado o cledgo del dicho arzoubispado... Vuestra sseñoria por dichas cartas pone en mis manos el gouierno del dicho obispado y su Magestad que dios guarde en dicha Real Cedula dise las palabras siguientes= dispondreis que nombre desde luego, el obispo gouernador para aquel obispado de las partes y aprouacion que conbiniese que sea clerigo o prebendado dese arsobispado de las charcas y no religioso ... " y finaliza el nombramiento: ...... y cumpliendo con lo que magestad manda por la dicha su Real Cedula que obedese Con el acatamiento y Respecto deuido. su señoria otorgo que da su poder cumplido.bastante/(FQ 3 Vto.) qual de derecho se rrequiere y es necesario a Su SSeñoria Yllustrisima del dicho sseñor




arsouispo de la plata y le compromete sus beses plenaria mente para que nombre el dicho gobernador para el dicho su obispado del paraguai de las partes y calidad que su magestad mande....Y lo otorgo ansi y firmo su señoría yllutrisima a quien doi fe conosco Siendo testigos don miguel de Cuenca palomino. don basco del peso y Contreras. Ygnaçio de losa-fray bernardino-obispo del paraguai ante mi pedro de manza/ (F° 4) neda esCriuano publico =e yo el dicho pedro de manzaneda escriuano publico y cauildo desta ciudad de nuestra señora de la pas Y su Juridiccion por el Rei nutestro sseñor ante quien paso este poder Los cigno Y firmo en testimonio de berdad-pedro de mansaneda esCriuano publico.”

Posteriormente, en la “ciudad de La Plata” se presenta el auto de nombramiento del Gobernador Cornejo (1655).
(En el cuerpo)
“En la Ciudad de la plata en Veinte y quatro dias del mes de Julio de mil/(F° 6 ) y seisCientos y sinquenta y sinco años Su Ssñoria yllustrisima dotor don Juan Alonso o Con mi señor arsouispo de la plata del Consejo de su magestad auiendo uisto las consultas hechas por su sseñoria Yllustrisima a los señores presidentes y oidores desta Real audiencia sobre la persona del dotor adian cornejo Cura y uicario de la ciudad de cordoba en el obisopado del tucuman ...en cuya conformidad y ussando del dicho poder Suso ynserto y confiando de la persona del dotor adrian cornejo y de su virtud prudencia y letras suficiencia y otras mui buenas y loables partes que en ella concurren que acudira con mucha puntualidad justificación  y Celo del servicio de dios nuestro sseñor pas y quietud de aquel ouispado y prouincia del paraguai a su gouierno...en cuyo testimonio mandamos dar y dimos La presente firmada de nuestra mano cellada con nuestro sello y Refrendada de nuestra Ynfraescrito secretario notario maior  y publico-en La ciudad de la plata en ttreinta días del mes de Julio de /(F° 7 Vto.) mil seiscientos y sinquenta y sinco años el arsouispo de la plata= por mandado del arsouispo mi señor Joseph gomes de Muro Secretario notario maior y publico.”

 El Acta de Acuerdo del Cabildo Catedral de Asunción en el que re recibe al Dr. Adrian Cornejo, dice así:
Documento 4
(Margen) “En la Ciudad de la assumpcion en Veinte y un dias del mes de setiembre de mil y sei Cientos y sinquenta y seis años ante el Ynsigne dean y cabildo de la santa Yglecia cathedral desta dicha ciudad Conuiene a sauer, el señor licenciado don gabriel de peralta dean. el sseñor licenciado don fernando Sanches del ualle chantre=el sseñor don diego ponse de leon Thesoreroy el sseñormaestro don Juan uiscaino de aguero Canonigo prebendados de dicha santa ygleçia estando en el coro della donde acustumbran haser sus cauildos y ayuntamientos. el señor dotor adrian Cornejo Cura y uicario juez Eclesiástico de la ciudad de cordoua del tucuman-se presento con el Titulo y despachos Contenidos en sinco foxas......................................................... Y juro yn berbo saserdotis en forma de derecho de hazer bien y fielmente el oficio de tal gouernador Eclesiástico a todo su leal sauer y entender. Y de guardar los derechos prebilegios Constituciones y fueron desta santa ygleçia y en señal de posesion hiso un rrasionamiento exortacion en rrason contenido de lo contenido en dicho titulo y su sseñoria de dicho cauildo le Ubo por resiuido y que de todos los autores y deste Reseuimiemto se Saque un tanto autorisado en publica

forma para que se ponga en el libro de cauildo y lo firmaron-el licenciado don gabriel de peralta = Fernando sanches del ualle= don diego ponse de leon= el maestro juan uiscaino de aguero -el dotor adrian cornejo ante mi Juan de Herrera y Abreu notario y secretario.”

Cuando surgieron diferencias entre el Dr. Adrian Cornejo y el Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Asunción, este expuso sus quejas y cargos contra aquel, ante el mismo Rey, en un documento que fue refrendado por el Notario y Secretario Juan Patino de Haro. EI documento decía así:

Documento 5
“... Y agora hazemos de las diferencias que el dicho doctor Adrian Cornejo a tenido y tiene cada dia con con el Doctor don Juan Blasques de valuerde vuestro oidor, y Gobernador desta Prouincia, sobre entremeterse en la Jurisdiccion Real, Provocandole a muchgos encuentros que hubieran sido muy pedsados a no ser tan cuerdo dicho vuestro oydor, que con su mucha prudencia y sagasidad los a disimulado y a dado avisso de todo a Vuestra Real Audiencia de la Plata (Al margen: Representanse a Vuestra Magestad, los incombenientes que se pueden Recreser de conseruar en el gobierno al dicho doctor Adrian Cornejo=) y quan desacertado fue su nombramiento y los incombenientes grabes a dado Vastantes demostraciones de su natural inquieto, vengatiuo; que enesta parte no hace falta el dicho Reverendo Obispo -don fray Bernadino de Cardenas a quien imita en dictamenes particulares atandose tanto a su parecer (del que tiene tanta satisfaccion) que no ad mite otro....”

Y continúa la extensa exposición de quejas y cargos contra el Gobernador Eclesiástico, solicitando, finalmente el nombramiento de otro prebendado en remplazo del cuestionado Cornejo. Lo ilustrativo de esta carta es el hecho de que va refrendada por un escribano, para darle carácter protocolar y mayor seriedad.

La fórmula utilizada era la siguiente:
El licenciado don Gabriel de Peralta Don diego ponse de leon El maestro Juan Vizcayno de Aguero Doy fee me halle pressente a ver firmar Esta carta Juan Patiño de Haro notario y secretario.

Los temas tratados en el Cabildo Eclesiástico, no versaron siempre sobre cuestiones religiosas o inherentes al Obispado. Con frecuencia abarcaban otros tópicos de carácter mundano. Tal vez haya que buscar la razón en el hecho cierto de que se producían muchas novedades en un mundo tan monótono, como el del provincial del siglo XVII, y los documentos repiten, casi siempre, el mismo tenor. EI Cabildo Eclesiástico informa al Rey otro ejemplo sobre la rebelión de indios de Arecaya (diciembre de 1660) contra el Gobernador de la Provincia, con nota refrendada por el mismo Juan Patino de Haro.


Desde el punto de vista formal, los escribanos debían "presentarse y juramentar fiel cumplimiento de sus actos", de acuerdo al reglamento previsto ante el Cabildo de la ciudad, que los habilitaba para  el ejercicio de las funciones para las que fueron nombrados. En los documentos oficiales, recibían el trato de Señoría, hasta que una

Real Provisión de Carlos II, en 1686, prohibió tal tratamiento a los escribanos del Tucumán, Río de la Plata y Paraguay.

Un Acta del Cabildo de la Asunción del 7 de junio 1599, testimonia la forma en que se hacían las presentaciones:
"En la ciudad de la Asuncion, a los siete dias del mes de junio de mil quinientos noventa y nueve años, se juntaron en su cabildo y ayuntamiento como lo tienen de suso y costumbre, la justicia mayor y ordinaria, alguacil mayor y capitulares que de uso firmaron sus nombres y habiendo hablado en cosas tocantes al bien y utilidad de esta ciudad y republica, y estando en el dicho cabildo y justicia dijo: Juan de Rojas y yo, nos presentamos ante el señor de la justicia y regimiento de esta dicha ciudad con los titulos y nombramientos en nuestras personas, al Gobernador Saavedra, los cuales fueron leidas de verdadero, oidos y entendidos por la señoria de este cabildo, en cumplimiento de lo proveido y mandado por su señor, recibieron juramento en forma de derecho Juna de Rojas y de mi, el presente escribano y lo hicimos bien y cumplidamente al señor de este Cabildo, dijeron todos unanimes y conformes y de una voluntad, que nos habian y habieron por recibidos conforme a derecho y lo firmaron: Antonio de Añazco, Pedro Hurtado, Antonio de la Vega, Albino de Larios, Martin de Insaurralde, Laurentino Menaglioto, Juan Nuñez Vaca, Juan de Quintana, Juan de Rojas Aranda, Francisco Aquino. Aute mi, Juan Cantero, escribano publico y cabildo, ante mi Juan de Rojas, escribano publico de Gobernador.”-



El Paraguay se consolidó como un centro poblacional en el medio del continente sudamericano a pesar de la falta de riquezas metalíferas y una comunicación difícil con la sub-metrópoli Limese y la Península Ibérica.

Se quiso romper este aislamiento a fines del siglo XVI, pero por motivos diversos las distintas iniciativas fueron fracasando o no lograban la totalidad de las metas propuestas por los pobladores asuncenos, que en su gran mayoría eran mestizos.

Del siglo XVIII tenemos varios testimonios sobre la situación del Paraguay cuya oligarquía entre 1717-1738 se enfrentó al Virrey del Perú, en una lucha contra el predominio jesuita en cuanto a privilegios, tierras y mano de obra indígena.

Asunción es considerada por Vives Azancot como un Centro de Servicios, con muy pocos edificios públicos y un fuerte carácter ruralizado de su ejido.

Kleinpenning destaca que a pesar de este sombrío panorama que este fue el siglo de principales cambios dinamizadores de la Provincia del Paraguay tanto en lo económico y lo social, pues además se produjo una masiva colonización de nuevas tierras, en 1778 se promulgó el Decreto de Libre Comercio y el 1779 se estableció la Renta del Tabaco (ingreso de moneda metálica) que permitieron una diversificación productiva, un aumento del comercio y un mejoramiento de la calidad de vida de los paraguayos en general. Todas estas medidas se reflejarán en la actuación y en la documentación producida por los escribanos públicos de gobernación y cabildo del


Paraguay, y principalmente en los testimonios de los bienes que dejaban las personas en sus testamentos y en los aranceles que cobraban los escribanos por sus labores.


Elementos de uso obligatorio de los escribanos por antigua tradición: la firma, la rúbrica, el signo y el sello.

Pues bien, el signo de los escribanos del Paraguay, por disposición del Cabildo de 16 de octubre de 1600, fue el sello de la ciudad de Asunción con el león coronado notarial, recostado a la vera del río epónimo.

El importante documento que establece tanto el escudo de nuestra ciudad capital, como la resolución de adoptarlo como signo notarial de los escribanos, también esta refrendado por Juan Cantero y dice en su texto:
"El diez y seis dias del mes de octubre de mil seicientos años se pintaron en su cabildo y ayuntamiento como es de costumbre, la Justicia Mayor ordinaria y demas capituladores que de suso firmaran sus nombres y se acordo y determino por no tener sello como las demas ciudades de S.M. esta dicha ciudad y ansi fue acor-dado de señalar y nombrar ya el dicho sello y armas, un leon coronado y un rio significando el Rio de la plata que esta en la ribera de esta ciudad de la Asuncion, y lo firmaron de sus nombres gozando y usando de las preeminencias y facultades que para ello dan y suelen dar en todo su reino y señorio los catolicos Reyes de Castilla antecesores del Rey don Felipe nuestro señor que en gloria sea y ansi mismo S. M. del Rey nuestro señor en sus ordenanzas reales con el que este Cabildo hiciere y despachare, y atento a que los escribanos de esta ciudad no tienen sinos (signos) para que con el dicho sello vayan selladas todas las escrituras de importancia que de ella saliesen y a las demas Provincias y reinos de S.M. y ansi fecho el dicho sello se pregone publicamente para que venga a noticiar de todos. Fecha ut supra, Frances Beaumont y Navarro, Juan Resquin, Antonio de Lamadrid, Francisco de Santa Cruz, Juan Rosado, Pedro de Gamarra, Juan Caballero de Baçan, Alonso Cabrera, Juan de Vallejos. Ante mi, Juan Camero, Escribano Publico y de Cabildo.


A partir de 1583 la principal forma de acceder al oficio de escribano era mediante el remate público por disposición del Rey Felipe II; la forma menos habitual era la de renunciación que cuando el beneficiario no era un pariente escondía una venta del cargo entre los particulares.

En un informe del oficial de las Reales Cajas del Paraguay Sargento Mayor Don Estevan Salas Martínez en el que presenta una relación de los que remataron por tres años la escribanía de Gobierno. En la misma consta que es 1712, el Capitán Francisco Ortiz de Vergara pagó la suma de 66 pesos y cinco reales por el primer año como Escribano Público de Gobernación, Visitas y Juzgado de Oficial Real de Asunción.




Recién el 8 de enero de 1719 el mismo Capitán Francisco Ortiz de Vergara abona lo que debe por el ejercicio de la antecitada escribanía que alcanzaban 134 pesos y tres reales y media de yerba mate. Ese mismo día entregó a las Cajas Reales:
     “…treinta y tres arrobas ocho libras y cuatro onzas de Yerba por el primer año de arrendamiento de los oficios de escribano público de Gobernación, Visitas y Cajas Reales que volví a arrendar por segunda vez por no haber postor y solo lo ha ejercido del primer año como consta en autos…”

Un mes después, específicamente el 22 de febrero de 1719 el Maestre de Campo Fernando de Esquibel y Cabrera arrienda por un año el oficio del Escribano Público, de Gobernación, Cajas Reales, Minas y Registros mediante el pago de 50 pesos que equivales a 50 arrobas de yerba mate, al año fallece Esquibel y el Capitán Don Gaspar de Bustamante invocando la vacancia de dicho oficio por el que pagó 100 pesos en 50 arrobas de yerba mate  por un año. Debemos destacar que en ambos casos nadie aparte de los interesados presentó postura en remate.

El 2 de junio de 1725, en plena Revolución de los Comuneros el Sargento Mayor Juan Ortiz de Vergara entrego a la Real Caja sesenta y seis pesos que en moneda de la tierra hacían 33 1/2 arrobas de yerba mate, dicha suma correspondía al primer año de los tres por los cuales había arrendado la Escribanía Pública de Gobernación y Cabildo, Bienes de Difuntos y Abintestato.

El Capitán Joseph Picolomini en l738 es depositario de la Escribanía Pública de Gobernación y Cabildo, por disposición del Gobernador y Capitán General Cap. Don Martín Joseph  de Echauri. Con la documentación que hemos obtenido no podemos precisar la fecha exacta en la que recibió el depósito de dicho oficio.

En pública Almoneda realizada el 22 de abril de 1738, el Alférez Gregorio Ortiz de Vergara remata la Escribanía Pública de Gobernación y Cabildo cuyo último postor  fue el antes mencionado Juan Ortiz de Vergara. La suma que ofreció fue de un mil setenta pesos más el porcentaje correspondiente a la Media Annata por la propiedad del oficio. La segunda escribanía  llevada a remate fue la de Gobernación, Cajas Reales, Minas  y Registros, por la que ofreció Blas  Noceda la  suma de treinta pesos anuales en carácter de arrendamiento esta postura no fue tenida en cuenta ya que Noceda  se desempeñaba como promotor Fiscal, lo que imposibilitaba presentar postura de remate.

El 10 de mayo de 1738,  Joseph Picolomini ofrece al gobernador Cap. Martín Joseph Echauri lo siguiente: "... contribuía sesenta y siete pesos corrientes que la misma cantidad en que se han arrendado en otros tiempos estos oficios…”. Luego de la relación Echauri accede aceptar la propuesta de Picolomini, a pesar de no haber  convocado ni a pregones ni a pública almoneda.  EI 19 de mayo el gobernador le expide el titulo a Picolomini y lo exonera de la presentación a examen en el Cabildo pues cuando fue depositario de la otra escribanía "demostró su habilidad".

En 1741 Blas de Noceda al solicitar un permiso como Promotor fiscal remató en pública almoneda la Escribanía Pública, Gobernación de Hacienda Real, minas y registros en 1500 pesos en yerba mate al contado. Trascurridos más de los tres años de arrendamiento del oficio que permitía la Real Cédula de Felipe V, el propio Blas de Noceda escribe al oficial real en 1747 solicitando cuanto sigue: se saque a pregones de offo de Essno PPco Govon y Hazda RI que ejerzo, y en el interin se dan los

pregones corra yo el presente esssno con dha esribania por no aver otro essno, y ser ensi para los negocios y lo firmaron de que doy fe. Firma Antonio de Zavala Oficial de Real Hacienda y como escribano autorizante el propio interesado Blas Noceda.

El único postor fue Noceda, pero nos permitimos trascribir la parte final de remate, pues es de destacar que ofreció menos de lo que el último postor había ofrecido en arrendamiento – Picolomini en 1738 – y el actuó como fedatario:
“auiendose repetido muchas veces no ubo qn pusiese en propiedad ni qn  mejorase la postura de los quarenta ps en arrendamto  con lo que mandaron aperciuir a rematar por primera, y por segunda ves, y a la tersera diciendo buena se remato en los quarenta ps de mi postura en arrendamto por tres años, y se concluió y firmaron con el Promotor Fiscal, y defensor de la RI Hazda de que doy fe: Basilio Franco de Thorres, Juan Antonio de Zavala Antonio Feliz de Velazco por mi y ante mi Blas de Noceda

El último remate del que tenemos constancia es el de Manuel Bachicao por el oficio de Escribano Público y de Gobernación que remató en 1773 por la suma de 3550 pesos que pagó en 887 ½ arrobas, más 139 pesos 4 reales por Media Annata, la tercia parte del remate y los restantes 21 pesos y dos reales por la conducción a España de dichos impuestos que pagó en 34 arrobas 22 libras.

El único que accede al oficio mediante la renunciación en Manuel Benítez que es su presentación dice: “…para obtener el oficio de essno pco de Govon y Caudo, que ha renunciado en mi Dn Pedro Alcántara Rodríguez.” 

Otro requisito era el de la edad mínima de 25 años, en el caso de los dos de los cuales tenemos constancia de edad, Juan Joseph Bazán de Pedraza obtuvo el cargo en remate a los 29 años y Manuel Benítez accedió al cargo con 33 años.

Como se podrá constatar a groso modo en estos documentos, se produjeron algunas irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones reales en materia de acceso al oficio. Esas irregularidades tienen que ver con el incumplimiento de Noceda quien remató dos veces el cargo y no buscó la confirmación Real por lo que no se ajusto su actuar a la Ley II del Libro V, Título VIII que dispone que “usen oficio de Escribanos públicos sino los nombrados por el Rey.”

    






Al rematar el oficio los adjudicatarios debían 1.) Demostrar sus conocimientos para ser recibidos como escribanos, aunque sea en carácter de arrendatario, así el gobernador Echauri ordena en 1740 al Cabildo de Asunción que Gregorio Ortiz de Vergara
"se presente con este auto ante el Cabildo Justicia y Regimiento de esta dha ciudad, y estando juntos en su acuerdo capitular sea examinado conforme a las disposiciones del dro, para constando de suficiencia e inteligencia que se requiere se le de la aprobación, y sea reseuido al uso, y exersisio de dhos oficios, presediendo el jurmtO de fidelidad, legalidad".

2.) Una vez que el Cabildo lo considera apto le toma el juramento de rigor ante el Acalde Ordinario y luego se le entrega la llave del Archivo Capitular. Al año siguiente fue examinado Blas de Noceda como escribano publico de Gobernación, Real Hacienda, Minas y Registro.

En 1783, Manuel Benítez debe presentar las pruebas de legitimidad, idoneidad y suficiencia para lo cual se convocan a los testigos propuestos por el interesado  para que respondan al interrogatorio elaborado por él y aprobado por el Gobernador. La pregunta quinta era la siguiente:
“ Digan si les consta que he sido Procurador del Numero en esta Ciudad, y me he ejercitado muchos años escribiendo en los Juzgados, sirviendo a Escribanos y Abogados y sin rason de esto, y del conocimto  que han tenido de mi persona y conducta les consta que soy suficiente pª exercer la dha escribanía”

Los testigos interrogados Juan José de Haedo y Balerio Viana, contestaron que era inteligente para materias judiciales y trabajó muchos años para escribanos y abogados "llevándoles la pluma". Los conocimientos que requería un escribano eran los:
"procesales, las diligencias, formas de prueba, reglas de soltura de presos, embargo de bienes y edictos de rebeldía: Incluían además, un apartado entero sobre capacidades jurídicas de diferentes personas (por ejemplo menores de edad, esclavos y pobres) y sobre el modo en que debía proceder el tribunal hacia cada una de ellas"

Estas son las dos formas en que demostraban los futuros escribanos en el Paraguay sus conocimientos. Con respecto a los conocimientos teóricos tenemos constancia en el inventario de los bienes que el escribano Pedro Alcántara Rodríguez  poseía un compas, nueve tomos de la librería de los juezes, tres cartillas de Esº. Un libro de Torrecilla y otro de la Curia Philipica".

No hay duda que Alcántara poseía un ejemplar de la obra de Hevia Bolaños, Juan titulada Curia Filípica publicada en Madrid  en el año 1644. Ahora con respecto a los nueve tomos de la Librería de los Juezes podría ser que se tratarán de la obra de José Febrero. Librería de escribanos e instrucción jurídica teórico práctica de principiantes publicada en tres volúmenes en Madrid en el año de 1769 y los cincos juicios de inventario y la Librería de escribanos o instrucción jurídica teórica práctica de principiantes que constaba de seis volúmenes que fueron también publicados en


Madrid durante el trienio de 1778-1781. Con respecto a las cartillas hay varias que fueron publicadas a los largo de los siglos XVII y XVIII.


Un ejemplo claro de la importancia de una escribanía para el ascenso social nos lo da Blas Noceda, Promotor Fiscal cuando escribía al Gobernador Echauri en junio de 1741 cuanto sigue:
"Blas de Noceda Promotor Fiscal y defensor de la RI Hazda de esta Cuidad de la Asumpon ante Vra dise que hallándose vaco el oficio de essno ppco govon  y hazda RI se ha sacado a pregones por el teso offI RI los quales estan conclusos y con la consideración que con el empleo de fiscal en que se halla ocupado no tiene lucro ninguno por no tener renta como en otras partes y si alguna cortedad se le adjudica por su trauajo personal no alcanza ni aun para la desencia de su persona ni (.. ) para la manutencion de sus obligaciones por lo qual pretende oponerse a dha escribania…".

Por lo cual solicita ser suspendido y reemplazado por otra persona en la Almoneda. Debemos recordar que en 1738 ya había pujado pero por su condición de  representante del Rey en dicho acto quedó anulada su postura en el remate. Otro ejemplo de la importancia social y económica de ser escribano es el de Pedro Alcántara Rodríguez en cuyo testamento fechado el 3 de abril de 1788, luego de cuatro años de haber renunciado en Manuel Benítez manifiesta que cuando contrajo matrimonio con su mujer María Ignacia Díaz, "... no aportó dote ni él ni su mujer..." y además de los bienes muebles y efectos personales dejó al morir "un lance de casa cubierta de texa en esta ciudad y varrio de la Merced (...) setenta y cuatro yeguas, seis padres, catorce potros". Debemos aclarar Alcántara se había desempeñado como Estanquero  y recaudador de impuesto de las carretas que trasportaban la yerba hasta Asunción en el paraje de Ajos. Donde se hizo de dinero, con lo que el hecho de que adquiera el oficio condice con la afirmación de que "Ahora solo pueden acceder los que tienen dinero. Así, asistimos, a partir de 1543, año en que se establece este sistema, a la ocupación de las escribanías por la burguesía comercial castellana...".

Picolomini en su testamento hace mención a dos mil pesos de la tierra que deja como dote para su hija Bautista, menciona una chacara en el Campo Grande que está ahí con permiso del Cabildo de Asunción en el que tiene todo tipo de animales, así como veinte indios monteses que se los entregó el Gobernador Echauri.

Esta amistad o relación de intereses entre Picolomini y Echauri nos permitirá ejemplificar un caso de una sorda lucha por la Escribanía Pública de Gobernación y Cabildo. EI 3 de febrero de 1728, el gobernador Martín Joseph de Echauri ordena se pregonen a remate todos los oficios vacos del cabildo asunceno. Se pregonaron las dos escribanías, tanto la de Cabildo como la de Real Hacienda; el Alferazgo Real, el Alguacilazgo y Tres Regidurías.

    



La escribanía de Gobernación y Cabildo estaba depositada en Joseph Picolomini. Al segundo día de los pregones -2 de marzo-, Picolomini ofrecía ya 50 pesos por el arrendamiento del oficio. EI 29 de marzo Gregorio Ortiz de Vergara ofrece 250 pesos en propiedad por dicha escribanía.

El 19 de abril se realiza la pública almoneda subiendo su postura Ortiz de Vergara a 550 pesos pero mediante una artimaña se vuelve a convocar a los postores para el lunes siguiente. Ese día, 22 de abril, Ortiz ofrece 1070 pesos en moneda de la tierra, en ese mismo remate Dionisio Otazú ofreció por el cargo de Alférez Real 1401 pesos 4 1/2 reales, lo que nos demuestra la poca indiferencia en cuanto a precios de ambos cargos obtenidos en propiedad. Al día siguiente recibe los autos el gobernador con una queja del tesorero de Real Hacienda sobre el precio ofrecido por Otazú. Sigue actuando como escribano el Capitán Picolomini. El 24 de abril se aprueba el remate de Gregorio Ortiz de Vergara, se firma la providencia ordenando a la Real Caja perciba el monto del remate para luego expedirle el título, pero inmediatamente se lee la siguiente providencia: “Suspendase el efecto de la Próvida antedecte asta la conclusión de la cauza Criminal qe se esta actuariado contra Gregorio Ortiz de Vergara, asi se le notifique para que conste y lo firmo con testigos a falta de escribno y en este papel por falta del sellado=Echauri”

Lo llamativo del caso es que Picolomini, presenta el 10 de mayo de 1738 un escrito ofreciendo 687 pesos por un año de arrendamiento del oficio de Escribano Público de Gobernación, Reales Cajas, Minas y Registros que no tuvo postor debido al impedimento de Blas de Noceda porque la escribanía de la cual era depositario fue rematada por Gregorio Ortiz de Vergara, el 19 de mayo Echauri le expide el título a su amigo y aliado Picolomini.

Joseph Picolomini tenía lazos de parentesco con Gregorio Ortiz de Vergara y éste le acusa en una nota dirigida al Tesorero de Real Hacienda Juan Antonio Zavala, que había asumido en 1740. En dicha carta se habla de un libelo inflamatorio de Picolomini, pero también se lo añade como el responsable de la denuncia criminal por la cual Ortiz asumirá luego de presentar esta carta de apelación ante el nuevo Tesorero, aduciendo que el Rey está siendo perjudicado al no percibir lo que legítimamente ha sido rematado.

El 24 de octubre de 1740 el Alférez Ortiz de Vergara ingresa a las Cajas Reales los 1070 pesos en moneda de la tierra y ese mismo día Echauri ordena al Ayuntamiento que lo examine.

Este incidente no concluye aquí, pocos meses después una vez aceptado y en funciones Ortiz de Vergara, el capitán Joseph Picolomini recuerda al tesorero que en mes de mayo de 1741 son tres años que llevaba arrendada la Escribanía de Gobernación y Cajas Reales, ofrece 600 pesos en propiedad y 200 pesos en arrendamiento. Los pregones se iniciaron el 20 de abril, el 1 de mayo Gregorio Ortiz de Vergara presenta la siguiente postura 300 pesos en arrendamiento y 750 pesos en propiedad. Finalmente el que remató el cargo en la pública almoneda fue Blas Noceda.

Esta situación tal vez no sea única pero la misma coincide con los planteamientos de que al estudiar detalladamente cómo se accede a una escribanía, veremos que se trata de “…la culminación de una gran trama de intereses familiares y de clientela de las personas que dominaban y monopolizaban los cargos concejiles”. Y que “Las relaciones familiares con otros personajes participantes

en el gobierno de la villa (procuradores, regidores, capitanes…) y la pertenencia a una familia de notarios nos permite identificar a algunos escribanos municipales como miembros relevantes de la vida” de la ciudad.

En este caso en el Paraguay de 1738 pujan miembros de la élite, uno de ellos miembro de una familia de escribanos, el otro escribano interino y ambos parientes, por lo que seguiremos profundizando en este punto siguiendo con la recomendación de Miguel Extremera de analizar la relación personal de los escribanos con la élite.

Esta rivalidad indica como los grupos de poder asuncenos se movilizaban por controlar los oficios de escribanos. Y podríamos incluir un punto de vista más que tal vez se trate de sectores enfrentados en la Revolución de los Comuneros en el caso de los Ortiz de Vergara que es una familia tradicional de Asunción desde el siglo XVI. En cambio Picolomini –su primo- es natural de Córdoba y acompaño a Reyes Balmaceda en sus reclamaciones ante el Virrey del Perú frente al cabildo durante el siglo XVIII y también los que por motivos de vacancia en dicho oficio o por enfermedad del arrendatario o propietario ejercieron interinamente dicha escribanía corno fue el caso de los Escribanos de Gobernación y Real Hacienda, con sus diversas denominaciones a lo largo del siglo, corroboramos que existen tres integrantes de los Ortiz de Vergara ejerciendo escribanías de gobernación en la primera mitad del siglo y asimismo que solo el Capitán Picolomini recibió una escribanía en depósito.




Como hemos visto en el apartado anterior, el oficio escribanil fue un mecanismo de ascenso social y, dentro de esa perspectiva, es importante el aspecto económico. Pues un escribano no solo percibía una remuneración del fisco sino también cobraba  a los particulares.

En lo que respecta al cobro de los aranceles a los particulares debían ajustarse al arancel establecido en cada ciudad y "los escribanos tenían la obligación de anotar y firmar, en el reverso de todos los instrumentos y procesos que hicieran, los derechos cobrados". Este aspecto es muy importante porque en la Residencia al Gobernador Marcos de Larrazabal y a sus oficiales entre ellos a los escribanos en la segunda pregunta del interrogatorio ya consultaba sí "...saven o han oido decir que los dichos escrivanos pucieron a las espaldas de sus despachos finales, Procesos Civiles, como Criminales y en sus registros los derechos que lleban, y las Juzticias y lo firmaron...".

Revisados unos veinte testamentos no constan en el dorso de la mayoría de ellos el arancel, recién el escribano Manuel Benítez en el año 1788 consta en un testamento que  el arancel alcanzo 11 rs de plata por el recibimiento y la cuarta parte del día de trabajo y el papel, en otro testamento del mismo año debido a la extensión el escribano percibió 4 ps 5 rs por medio día de trabajo y papel.

En 1779 los dos escribanos Manuel Bachicao y Pedro Alcántara Rodríguez solicitaban al Gobernador se modifique el modo de pago, debido a que: "los Essnos  y han cobrado los Juezes los dros de actuaciones, y demás diligencias en Tabaco a trez pezos de plata arrova neta. Pero en el día con motivo de haverse establecido la Renta del RI Estanco con prefixion de un precio de diez reales cada arroba, se aumneto el perjuicio (insoportable) qe antes sufríamos en resivirlo a tres pesos”.

Uno de los argumentos esgrimidos por los escribanos que ellos comerciaban con dicho tabaco en las provincias de abajo pero que con el establecimiento del estanco es imposible que sigan haciendo dicho comercio, y que con codo eso es muy difícil mantener la decencia de sus personas. EI Gobernador remite al Cabildo para que se expida.  La respuesta fue en el siguiente sentido:
"... pero siendo asentado que el publico no tiene otra obligación que pagar en monedas del paiz a los dhos esnos sus correspondientes dros segun costumbre de la Prova fundada en LII Rs que prescriben que el peso del Paiz balga seis rrs de plata;..."

     Pero deja en manos del gobernador la decisión al respecto del tema planteado, pero en el legajo no está incluido el decreto final, pero confrontando con los aranceles cobrados por Benítez casi diez años después podemos afirmar que la monetarización metálica fue el medio preferente de cobro de los escribanos.

Aunque en 1798  Manuel Benítez en su carácter de Escribano de Cabildo solicita se le pague en plata 1a cantidad de 300 pesos anuales por su trabajo y no mas los 90 pesos huecos (del país) al año. Este pedido se dilata, pero es muy interesante la larga exposición de Benítez pues va detallando su actividad en el cuerpo capitular.

En el caso de Juan Joseph Bazán un escribano publico de Real Hacienda, que es 1782 tuvo prohibición  del virrey del Río de la Plata actuar como escribano público y según su legajo de la Renta de Tabaco tenía un talento sobresaliente pero volviendo a la remuneración, Bazán percibía trescientos pesos como remuneración anual en 1804.  Comparando las pretensiones de Benítez con la realidad del sueldo de Bazán podemos constatar que no se trataba de un ingreso bajo el que pretendía el escribano Benítez .Este punto de vista lo pensamos enriquecer al comparar con otros salarios de la época.






Es imposible separar la independencia de Paraguay del contexto político e ideológico del siglo XVIII. La independencia de los EEUU de la Monarquía Británica en 1776, la Revolución Francesa en 1789 y sus ideólogos enemigos del absolutismo monárquico y el impacto político en Europa de Napoleón Bonaparte fueron referentes decisivos en el proceso de emancipación de las colonias españolas en América. En el caso español la guerra contra el estadista corso unido a la imposición de José I como monarca aceleró la pérdida de autoridad entre la metrópolis y los territorios ultramarinos y creó el escenario necesario para la propagación de los movimientos emancipadores.

Paralelamente se produjeron cambios en la organización administrativa del Imperio español durante el reinado de Carlos III, diseñados por la necesidad de racionalizar y reformar la vetusta la estructura imperial. De esta manera, en 1776 la intendencia de Paraguay pasó a formar parte del Virreinato de Río de la Plata pasando a depender de Buenos Aires. Esta nueva distribución territorial creará el núcleo originario de la actual República de Paraguay.

Es en este contexto que se produce la Revolución de los Comuneros entre los años 1717 y 1735 y que constituye un ensayo y un referente futuro del proceso revolucionario que conducirá a la independencia nacional. Los abusos de autoridad y la arbitrariedad de Diego de los Reyes Balmaceda, gobernador de la provincia fue el detonante del frustrado proceso de revuelta. Este movimiento, que podríamos calificar de pre revolucionario y que tuvo varias fases de intensidad variable, fue acaudillado por José de Antequera y Castro, y los comuneros Juan de Mena, Fray Miguel de Vargas Machuca, Miguel de Garay y Francisco Roxas de Aranda. Finalmente fue sofocado en 1735 por un ejército comandado por Mauricio de Zavala y se implantó una durísima represión contra los insurrectos.

Sintetizando podemos decir, que la invasión de la península Ibérica por parte de tropas napoleónicas en 1808, desemboca en el movimiento del 25 de Mayo de 1810, por el que un Cabildo Abierto en Buenos Aires desconoce la autoridad de la metrópoli y se declara de hecho independiente aunque con una nominal lealtad al prisionero Rey, Fernando VII. Velasco, gobernador español y los Capitulares realistas de Asunción reúnen el 24 de Julio de 1810 un Cabildo abierto en el que además de los vecinos seleccionados a ese efecto toman asiento otros diputados de otras villas y poblaciones. Allí se acuerda rechazar las propuestas de incorporación a la confederación regida por Buenos Aires y se ratifica obediencia al Consejo de Regencia aunque debiendo guardar pacífica y fraterna relación con la capital del Virreinato. La Junta de Buenos Aires decidió despachar la expedición auxiliar bajo el mando de Manuel Belgrano con instrucciones de someter a la provincia. Existía una facción porteñista en el Paraguay de la independencia. Se lanzaron proclamas e intimaciones distribuidas profusamente pero sin el efecto esperado. Finalmente Belgrano no fue el único derrotado, también lo fue el Gobernador Intendente español Bernardo de Velasco pues ante su fuga dejó sin cabeza al ejército paraguayo. La Batalla de Paraguarí fue ganada por el Paraguay. Los que rechazaron a Belgrano eran paraguayos que organizaron la resistencia ante lo que ellos consideraban un poder foráneo.

En este contexto despierta la conciencia nacional. La guerra porteña fue de grandes efectos morales. Sirvió para mostrar a españoles y porteños la vigorosa realidad del patriotismo paraguayo. EI Paraguay en masa había acudido a los campamentos a la invocación de la Patria hecha por el gobernador español en sus inflamadas proclamas. "Como si un rayo - anotó Velazco – hubiese herido los corazones de estos incomparables provincianos, me hallé a los dos días de haberse circulado los avisos con más de 6.000 hombres prontos a derramar la última gota de sangre antes que rendirse”. Y Belgrano informó asombrado a Cornelio Saavedra acerca del entusiasmo de los paraguayos, bajo el concepto de que, oponiéndose a las miras de Buenos Aires, defendían su patria, la religión y lo que hay de más sagrado, recalcando: “si es que han trabajado para venir a atacarme de un modo increíble, venciendo imposibles que solo viéndolos pueden creerse: pantanos formidables, arroyo a nado, bosques inmensos e impenetrables, todo ha sido nada para ellos; pues su entusiasmo todo lo ha allanado; ¡qué mucho! si las mujeres, niños, viejos, clérigos y cuantos se dicen hijos del Paraguay están entusiasmados por su patria ...”.

No podía sorprenderles su propio patriotismo a los paraguayos, pero sí la revelación súbita de su propio valer. La guerra había sida ganada a un adversario, si bien inferior en número, superior en armamentos y recursos, con el solo esfuerzo nacional, y pese a la defección española. Despertaba, de golpe, la conciencia de lo que la nación era capaz y al soplo de las nuevas ideas propaladas por los porteños se vivificaron viejas y adormecidas doctrinas. El pensamiento comunero de la soberanía popular resurgió potente a la superficie, para sustentar el derecho del pueblo paraguayo a romper, por su propia voluntad, anacrónicas ligaduras y decidir sobre su propio destino, suprimiendo las rémoras del régimen colonial que entorpecían su bienestar.

 El 14 de mayo de 1811 estalla la Revolución. Hirvió de indignación la Asunción cuando corrió como un relámpago la noticia de que el partido españolista había resuelto entregar la Provincia a Portugal. Desde los tiempos trágicos de las “bandeiras” el Paraguay odiaba a Portugal. No se olvidaba la implacable destrucción del floreciente Guairá; Igatimí y Alburquerque eran páginas de dolor en la historia de la Provincia. Los indecisos tomaron partido en contra del Cabildo; el descrédito cayó sobre los españolistas, que ya no atinaron a reaccionar. Velazco, por oculta delación, conoció el plan subversivo, pero estaba moralmente aplastado y a nada se decidió. El I4 de mayo de 1811 transcurrió en medio de gran agitación. Se resolvió efectuar esa misma noche el levantamiento para impedir la salida del emisario portugués Abreu, señalada para el 15.



Enterados de la novedad, algunos capitulares, el comandante Gamarra, el emisario portugués y otras personas, acudieron a la residencia del gobernador, situada a menos de cien metros del cuartel. Gamarra se ofreció para tomar el cuartel a viva fuerza. Contaba con los barcos de la bahía, con su guardia de granaderos y con el cuerpo de miñones. Pero Velazco no quería derramamiento de sangre e intento someter a los sublevados pacíficamente: Gamarra fue destacado ante el cuartel, donde le negaron la entrada, aun cuando invocara su calidad de paraguayo. Una segunda misión, a cargo de un oficial, ya fue recibida a tiros. El tercer emisario, el mayor Cabrera, tuvo otra suerte: le abrieron la puerta del cuartel, pero fue para arrestarlo y maniatarlo. Sin desalentarse por estos fracasos, Velazco envió a fray Inocencio Cañete, tenido en opinión de santo, para conocer a lo menos las pretensiones de los sublevados. Tres veces intentó fray Cañete que se le dejara entrar en el cuartel. Algunos oficiales le ordenaron que se retirase, “pues no necesitaban de mas platicas”, pero Cavallero, mas urbanamente, le pidió que dijera al gobernador que estuviese tranquilo, puesto que por la mañana lo sabría todo.


Cavallero intima en las primeras horas del 15 a Velazco.Transcurrieron muchas horas antes que los sublevados dieran a conocer sus exigencias. Esperaron, tal vez, instrucciones de Francia, o que Cavañas, urgentemente llamado, viniera a incorporarse a la Revolución, a lo cual, con gran sorpresa general, se negó alegando que sólo vendría si fuera llamado por el gobernador. Era mas de medianoche cuando llego a la residencia de Velazco el alférez Vicente Ignacio Iturbe, portador de una carta en la que Pedro Juan Cavallero, por él y sus subalternos, exponía las exigencias de la Revolución. “En atención – comenzaba el oficio que llevaba fecha 15 - a que la Provincia está cierta de que habiéndola defendido a costa de su sangre, de sus vidas y de sus haberes del enemigo que lo ataco, ahora se va a entregar a una Potencia Extranjera que no la defendió con el más pequeño auxilio, que es la Potencia Portuguesa, este Cuartel, de acuerdo con los oficiales patricios y demás soldados, no puede menos que defenderla con los mayores esfuerzos.”

Para tal efecto se reclamaba la entrega inmediata de todo el armamento que estaba fuera del cuartel. El gobernador podía seguir en el Gobierno, pero asociado a dos diputados designados a satisfacción del cuartel, mientras llegaran los demás oficiales de la plana mayor, “que entonces se tratará y se establecerá la forma y modo de Gobierno que convenga a la seguridad de esta Provincia”. Se exponían otras exigencias: debía separarse del lado del gobernador a su sobrino don Benito Velazco y al ministro tesorero José Elizalde,  sobre quienes recaía el odio general; había que cerrar la Casa de Gobierno y el Cabildo; ningún barco podía moverse del puerto; tanto el ayuntamiento de Velazco, José Teodoro Cruz Fernández, como los miembros del Cabildo, tenían que ser destituidos y puestos en prisión. 

Velazco no dio respuesta inmediata al ultimátum de Cavallero, vacilante acerca del partido a tomar. Su dilación fue aprovechada por un grupo de europeos, que, al amparo de la noche, intentaron asaltar el cuartel pero fueron fácilmente dispersados. Para obligar a Velazco a apresurar du decisión, Cavallero resolvió sacar las tropas del cuartel a la calle. Sus fuerzas, acrecidas con el aporte de numerosos patriotas, tomaron posiciones en actitud de asaltar la Casa de Gobierno.

Si Velazco quería evitar la sangre, los patriotas no se hallaban más resueltos a iniciar las hostilidades. Como hábil estratagema para impedir la reacción españolista se pensaba conservar a Velazco en el gobierno, y esto hubiera sido imposible si se apelaba a las armas. Caballero destacó nuevamente a Iturbe, reiterando su anterior intimación. Velazco, sin contestar directamente a Cavallero, dispuso que el obispo Garcia Panés y otros eclesiásticos se personaran ante las tropas para procurar, una vez más, un arreglo pacífico. El obispo se entero de la inflexible determinación de los revolucionarios de no admitir otra solución que la aceptación incondicional de las exigencias del cuartel.

Capitulación de Velazco. Resuelto a no permitir nuevas dilaciones, por última vez Cavallero despachó a Iturbe hasta la Casa de Gobierno. Esta vez Iturbe no llevaba sino el ultimátum verbal, que concedía al gobernador quince minutos de plazo para dar su respuesta. Velazco vio que toda resistencia era imposible y decidió capitular. La Revolución había triunfado. Una salva de cañonazos atronó los espacios y el pueblo, congregado en la plaza Mayor, prorrumpió en gritos de “¡Viva la Unión!”.

Consiguientemente a las proposiciones aceptadas por Velazco, había que nombrar los dos diputados que en nombre del cuartel se agregasen al Gobierno. Vecinos prominentes fueron invitados a dar su opinión. Acerca de uno de los diputados  no hubo discrepancias: el capitán Juan Valeriano de Zevallos, aunque español de origen, gozaba de gran reputación entre los revolucionarios. Sobre el otro diputado hubo alguna discusión, Somellera maniobró sin éxito para ser elegido; el doctor Fernando de la Mora y el doctor Ventura de Bedoya excusaron su aceptación. Surgió el nombre del doctor Gaspar Rodríguez de Francia, en torno del cual hubo extenso debate, pero finalmente fue proclamado. Cavallero escribió al doctor Francia que estaba en Ibiray, comunicándole su nombramiento y pidiéndole que viniese inmediatamente a la capital.







Sin dudas, a Jacinto Ruiz podemos denominarlo con justicia "el escribano de mayo". Su firma figuro ya en el oficio del 15 de mayo de 1811 enviado por el Capitán Pedro Juan Caballero, en el que intimaba rendición al Gobernador Intendente don Bernardo de Velazco y, reclamaba la entrega de los armamentos. Su amistad con Pedro Somellera, Secretario de aquél,  le permitió conocer Íntimos secretos del Gobernador, que facilitaron la estrategia de los patriotas.

En el oficio dirigido el 16 de mayo por Velazco al Capitán Caballero, este le comunico la entrega de documentos al escribano.

La participación de Ruiz en esta etapa de la historia nacional, está registrada, además,  en las actas de los Congresos y Juntas Gubernativas en los que participo activamente, hasta la Dictadura de Francia.

Los principales datos referentes a Ruiz se han encontrado en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires. En el expediente presentado para ser reconocido como Escribano de Gobernación aportó su legajo de limpieza de sangre, en el cual consta que era hijo de Benito Ruiz nacido en Jérez y Victoria de Cuenca natural de Buenos Aires. En dicha ciudad nació el 8 de septiembre de 1765. Fue bautizado cinco días después con el nombre de José Jacinto. Su padre fue Administrador de las Temporalidades en la capital porteña.

Jacinto aprendió las materias judiciales como escribiente del estudio del Dr. León Pereda Sarabia, quien era abogado de los Reales Consejos y Audiencias de los Reinos de Indias.

Desde 1804 tuvo que tramitar el acceso al cargo de Escribano Público y de Gobierno del Paraguay, hasta que finalmente la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires le otorgó el título respectivo el 24 de noviembre de 1806.

Ese mismo día hizo el juramento de rigor y la Audiencia le otorgó el signo que utilizaría en su cargo.

Cabe señalar que fue el primer Escribano de Gobierno del Paraguay independiente.

Hasta el momento no se ha podido precisar la fecha y lugar de fallecimiento del escribano Ruiz.


Su acceso al Cargo

A partir de 1583 por disposición del Rey Felipe II, la principal forma de acceder al oficio de escribano era mediante el remate público; la forma menos habitual era la de renuncia que cuando el beneficiario no era un pariente escondía una venta del cargo entre particulares.



Los Escribanos cumplían la función de fedatarios de los actos interprivatos y de acuerdo a las Leyes de Indias, debían autorizar y certificar todos los actos del Gobernador y del Cabildo. Era el secretario y el fedatario de los actos de gobierno del representante del Rey, el Gobernador y a su vez certificada públicamente los actos de ventas, compras de propiedades muebles e inmuebles además de los testamentos y otros actos jurídicos entre particulares.

El 13 de enero de 1804 Juan Antonio Pereira renunció por escritura pública a la Escribanía Pública y de Gobierno del Paraguay en Jacinto Ruiz. Pereira obtuvo el cargo en remate público y se le expidió el título el 14 de diciembre de 1797, pero un conflicto de jurisdicción con el Escribano de Cabildo Manuel Benítez entre otras dificultades lo alejó del Paraguay. Jacinto Ruiz tuvo que esperar casi tres años para poder ocupar el cargo que compró y además tuvo que pagar las 2/3 partes del precio que Pereira no abonó a la Real Hacienda. El precio del cargo fue fijado en 1000 pesos.

Su desempeño durante los días de la independencia

Desde la Junta presidida por el gobernador Bernardo de Velazco el 24 de julio de 1810 hasta el Congreso del 31 de mayo de 1816 Ruiz estuvo presente en las asambleas que marcaron el rumbo del proceso de la independencia paraguaya.

El 12 de junio de 1811 fue Ruiz quien con un piquete de soldados encabezados por el Capitán Antonio Tomás Yegros hizo publicar por el mulato Juan Cabrera que hizo de pregonero el Bando por el cual se suspendió y apresó al gobernador Bernardo de Velazco y a los miembros del Cabildo. Del mismo modo procedió con los bandos que las nuevas autoridades dieron a conocer a la población de Asunción.

En la Junta General del 17 de junio de 1811, Mariano Antonio Molas propuso en su célebre voto “…advirtiendo finalmente que teniendo presente la falta que hacen las dos Escribanías Publicas de esta Ciudad para la administración de la justicia, se deja a disposición de la Junta de Gobierno el habilitar a Don Manuel Benítez o poner en remate la Escribanía que estaba a su cargo, así como el tiempo en que deba cesar la otra Escribanía a cargo de Don Jacinto Ruiz, bien entendido que este deberá ser reintegrado del importe de su remate cuando la Junta de Gobierno dispusiese su cesación”.

En el mismo congreso Santiago Robledo voto que “y si al actual Don Jacinto Ruiz por su patriotismo y su conducta, no deberá ser despojado, a no ser que la sabia comprensión de la presente Junta Gubernativa halle no ser conveniente haya un Escribano”. Además el capitán Juan Bautista Rivarola, el Alférez Vicente Ignacio Iturbe y el Pbro. Sebastián Patiño entre otros destacaron sus virtudes para permanecer en el cargo.

Finalmente el Congreso resolvió en su punto tercero que se proveerían todos los cargos ocupados o vacantes “... a excepción de la Escribanía de don Jacinto Ruiz, que verificada la sobredicha unión con Buenos Aires, debe también ser conservado en su oficio, así como Don José Joaquín Goiburú en el suyo de primer oficial de la tesorería…”.


Con dicha medida podemos apreciar que la mayoría tenía una buena consideración sobre don Jacinto.

Fue el escribano Ruiz quien mediante el Bando que publicaron los cónsules comunicó a la población la creación de la República en octubre de 1813.

La reglamentación de Gobierno de 1811, acordado por  la Junta Superior Gubernativa, amén de manifestar independencia del Paraguay, normaba en su punto tercero cuanto sigue: "...que todos los oficios,  empleos consegiles, políticos, civiles, militares, de Real Hacienda, o de cualquier género de administración que al presente haya, ocupados o vacantes; a excepción de la Escribanía de D. Jacinto Ruiz, que verificada la sobredicha unión con Buenos Ayres, debe también ser conservado en su oficio; así como D. Jose Joaquin Goyburú en el suyo de primer Oficial de la Tesorería, con el sueldo que señalase la Junta, y durante su voluntad; se provean desde luego, en los Naturales de esta provincia, sin que puedan ocuparse por los españoles Europeos hasta otra determinación de la misma Provincia; bien entendido que todo americano, auqnye no sea nacido en ella, debe quedar enteramente apto para dichos cargos, con tal que uniforme sus ideas con las de este pueblo, recomendando en este particular el merito del Ctan. D. Juan Baleriano de Cevallos, con el ofrecimiento de continuar sus servicios en favor de la Patria, y dejando finalmente a la prudencia y discreción de esta Junta Gubernativa, el poner en remate la Escribanía que estuvo a cargo de D. Manuel Benítez, o el que habilita a éste. Asunción 22 de junio de 1811”  

El documento lleva las firmas de Francia, Yegros, Caballero, Bogarín, De la Mora y la refrendación del Escribano de Gobierno Jacinto Ruiz, quien, asimismo, se encargó de darla a conocimiento al pueblo, por voz del pregonero Juan Moreno, de la forma siguiente:
"... En la ciudad de Asuncion del Paraguay, en el expresado dia, mes y año yo el expresado Escribano de Gobierno sali del quartel general de esta Plaza, acompañado de un Piquete de soldados, sargento, Pifano y Tambores, haciendo cabeza el capitan D. Juan Bautista Rivarola, y en los parages publicos y acostumbrados hice publicar en Bando antecedente por voz del Pardo Juan Moreno, que hizo de pregonero; lo que pongo diligencia para que conste y de ello doy fe. Ruiz”.

La importancia de este artículo tercero es múltiple:
1° Es la primera manifestación documentada del periodo independiente, en la cual se exige que para acceder a las funciones públicas, los candidatos deben ser naturales de la provincia.
2° Llama la atención la vocación americanista manifestada por los próceres de la independencia, al consagrar generosamente la aptitud de cualquier americano que comulgue con las ideas del país, para ejercer funciones públicas.
3°  La explicita excepción que se hada con los escribanos Jacinto Ruiz, en el sentido de confirmarlo en su función fedante pese a su nacionalidad, por el contrario, la revocatoria de la Escribanía que "estuvo a cargo de don Manuel Benítez o el que habilita a este", la que por ella fue puesta en subasta.

¿Qué virtudes adornaron al escribano Jacinto Ruiz para que mereciera el crédito de nuestros próceres? Entrando en el campo de las conjeturas (no hay otra opción), podemos suponer que debieron caracterizar a éste escribano cualidades intelectuales y morales sobresalientes, como también su adhesión y simpatía  a la causa libertaria.

La perdurabilidad de su firma en todos los documentos del proceso de nuestra independencia, hasta la instauración  de la dictadura perpetua, en 1816, testimonian la confianza que supo inspirar durante  ese transcurso.

Jacinto Ruiz ejerció la Escribanía de Gobierno basta 1816, aunque el Dictador nombró también a otras personas para ejercer el cargo de Secretario y Escribano, como veremos en su oportunidad."

















Rúbrica de Jacinto Ruiz






La función notarial llegó a América con el primer viaje de Cristóbal Colón con el Escribano Rodrigo de Escobedo. Vino para quedarse porque su presencia se justificó y se justifica por el valor que representa en el contexto sociocultural de todos los tiempos en nuestros países de profunda cultura jurídica latina.








Herib Caballero                      El poder de la pluma en el Mundo Hispánico.
                                               Editora Litocolor SRL. Asunción, Paraguay. 2007

Julia Velilla Laconich             100 del Colegio de Escribanos del Paraguay.
                                               Editorial Gràfica Comuneros. Asunción, Paraguay. 1992

Carlos R. Centurión               Historia de la cultura paraguaya. Tomo II
                                               Gráfica Lumen. Buenos Aires, Argentina. 1961

Ignacio Allende                      La institución notarial y el derecho.
Editorial Talleres Gráficos Julio Kaufman SRL. Buenos Aires, Argentina. 1969

Efraín Cardozo                       Paraguay Independiente. Gráfica Comuneros. Asunción, Paraguay. 1988

Beatriz G. de Bocio                Una Mirada Hacia el Bicentenario. Articulo extraído de http://www.corredordelasideas.org/v2/bicentenario.html