AGRADECIMIENTO
Este
trabajo ha sido posible gracias a la valiosa investigación de Herib Caballero
Campos sobre “El Poder de la Pluma en el Mundo Hispánico” publicada en la
Revista Notarial del Colegio de Escribanos del Paraguay y en otros medios de
comunicación. Su investigación fue eficazmente didáctica y de gran utilidad
para la elaboración de este estudio que fue completado con otros textos
consultados entre los que se destaca el Libro de los 100 años del Colegio de
Escribanos del Paraguay de la autoría de la historiadora Julia Velilla
Laconich. Esta mención especial es a la vez un homenaje a ambos académicos
entre los pocos en el Paraguay que han dedicado su tiempo y sus conocimientos a
la historia de la función notarial.
Se
nos ha solicitado una ponencia sobre el papel del notariado en el movimiento de
la independencia de nuestro país. A tal efecto hicimos referencia al contexto
histórico del Paraguay y al proceso de la evolución del notariado en la época
de La Colonia de una manera sencilla y con la recopilación que pudimos alcanzar
a pesar de la insuficiencia de materiales históricos especializados en el tema
notarial del Paraguay.
La
elaboración del presente trabajo ha tenido principalmente como motivación
conocer al Notario, profesional del derecho frente a los acontecimientos
históricos de nuestra nación hispanoamericana. El hacer historia como hecho de
hacer y recordar no fue el propósito de este estudio. Nos alienta un
sentimiento de historiedad que nos permite llegar a la fuente que nutre toda
vida, incluso de las instituciones. La institución notarial es una creación del
ingenio humano cimentada a través de la historia. Conociéndola desde los
orígenes de nuestra cultura hispanoamericana estaremos construyendo su
continuidad histórica sin desmeritar la evolución, la modernidad y la
adecuación de nuestra profesión a los tiempos que vivimos.
Consideramos
que éste es un tema para investigar por personas especializadas en Historia.
Por
lo dicho, este aporte constituye apenas unos puntos de referencia que lo esbozo
en homenaje al Colegio de Escribanos del Paraguay, institución que hace
posible la presentación de esta recopilación.
Ana
Manuela González Ramos
La
historia del notariado va unida a la historia del instrumento público. Varios
autores pretenden encontrar en el pueblo hebreo y sus escribas los precursores del notario
contemporáneo. Se cree que eran funcionarios públicos vinculados a la
autenticidad de las convenciones. Los escribas egipcios, parece que conocían la
escritura y los números, y eran, en cierta manera, consejeros de faraones.
En
Grecia esos escribas eran los logógrafos (de logo, palabra y grafo, grabar,
escribir). Eran quienes hacían los alegatos de los acusados y los discursos.
Funciones
similares parece que tenían los escribas romanos. Lo cierto es que se cree ver
en tan remotos antecedentes el origen del notariado actual. Por nuestra parte,
afirmamos ante la imposibilidad de pruebas históricas, convincentes y
conociendo las exposiciones de los autores que sobre derecho notarial
escribieron hasta los primeros años del siglo veinte, que el notariado en el
mundo latina y especialmente en América tiene hoy funciones muy distintas a las
de los antiguos antecedentes citados.
Su
evolución, de simples personas que escribían a hombres conocedores del derecho,
puede afirmarse que recién nace en el siglo XIII, con la escuela de Bolonia, en
donde aparecen los primeros instrumentos jurídicamente autorizados.
Es
en Bolonia donde fue fundada, tal vez, la primera escuela notarial. Se suele
atribuir a ella, la mayor influencia en el arte notarial, que repercute en toda
Europa. Como precursores hay que citar a Irnerio, Ranieri de Perugia y a
Rolandino Passaggero, a quien corresponde la gloria de esta escuela.
En España, con las Leyes Visigóticas y
hasta el Fuero Juzgo, no encontramos normas de importancia sobre el escribano.
A mediados del siglo XIII hay sí, en el Fuero Real, definiciones sobre el
oficio de escribano público "e honrado acomunal para todos".
Legislación
muy completa se encuentra en las Siete
Partidas de Alfonso el Sabio. En
la Tercera Partida, título XVIII, se legisla sobre las escrituras, para tratar
en su ley primera, "que cosa es escritura, e que pro nace de
ella, e en cuantas maneras se departe". La define como toda carta
que sea hecha por mano de escribano público de consejo, o sellada con sello de rey, o de otra persona
auténtica, que sea de creer en fe de ella muy grande pro. Define después como
públicos los instrumentos otorgados ante escribano público; los demás
documentos autorizados con el sello de corporaciones o personas constituidas en
dignidad, que tiene facultad de usarlo, se llaman auténticos. Indica
posteriormente distintas maneras en que deben ser hechas las cartas señalando
las que van en pergaminos de cuero y las que llevan pergamino de paño.
El
título diecinueve de la misma Partida Tercera, define en su ley primera lo que
quiere decir "escribano". Los hombres sabedores de escribir,
señalando que hay dos maneras de ellos:
los unos, que escriben los privilegios y las cartas y los actos de casa del
rey, y los otros que son los escribanos públicos, que escriben las cartas de
las vendidas, las compras, los
pleitos y las posturas que los hombres ponen entre sí en
las
ciudades o en las villas. En la ley ocho definen a los registradores como
escribanos
que
son puestos para escribir cartas en libros llamados registros. Llega así este
título diecinueve de la Tercera Partida disponer en dieciséis leyes una de las
primeras legislaciones orgánicas sobre la función notarial.
Indudablemente
que estos escribanos públicos de las Partidas no eran hombres de derecho y,
para desgracia, existió durante mucho tiempo la llamada enajenación de los
oficios que hacía posible la venta de los registros al mejor postor. Así es
como llegaron, los escribanos de aquel entonces, a merecer las burlas y epítetos graves de los escritores del siglo
de oro español.
En
Francia, la ley del 25 ventoso del año XI marca el paso del
notariado medieval al notariado moderno donde el notario redacta de acuerdo a
las formas requeridas por la ley.
Esta
ley es también producto de la revolución francesa que transforma innumerables
conceptos del poder y de los derechos. Se termina con la enajenación de los
oficios y se va separando la fe pública judicial de la fe pública notarial.
Aún
no sabemos a ciencia cierta si fue contemporánea o modificatoria del artículo
1317 del Código Napoleón, posteriormente publicado, que tuvo extraordinaria
repercusión. Influye poderosamente en España y por ende, ya en las postrimerías
de la época colonial de Sudamérica se van reproduciendo parcialmente primero y
en forma total después, sus principales enunciados.
Otro
hito importante en la evolución del notariado, lo marca la sanción de la ley española de 1862 dictada por Isabel II. Comienza con ella la actuación del notario como funcionario
público y profesional del derecho.
Estas
consideraciones nos demuestran la interrelación existente entre el notariado de
Hispanoamérica y el de la República del Paraguay.
En
cuanto a la época colonial, podemos
decir que los primeros escribanos llegaron con las expediciones procedentes de
España; fueron ellos quienes con toda claridad en las actas respectivas
describen la forma como se llevó a cabo la ceremonia de la fundación de las
ciudades. En esa época era el Cabildo quien ejercía la superintendencia sobre
los escribanos, y presentaban ante él los títulos habilitantes.
Es
interesante destacar que Domingo Martínez de Irala, considerado fundador de la
nacionalidad, era hijo del notable Escribano Martín Pérez de Irala, quien fuera
Escribano Real desde fines del siglo XV, cargo que sólo lo ocupaban las
principales familias en las provincias vascongadas.
Lafuente
Machaín supone que: “estaba destinado a suceder a su progenitor en la
escribanía”. Se cree que fue empleado de Alonso de la Peña, Escribano del Real
Consejo o sea secretario del Supremo Tribunal. Sin duda tenía práctica de
notaría, por lo que su formación cultural era algo superior a la de los demás
funcionarios españoles en Indias.
Vino
a América con la Armada del primer Adelantado y por su estrecha amistad con
Ayolas, pronto pasó a ser Secretario privado de Mendoza.
En un medio caracterizado por la
caligrafía desgarbada y confusa de ese período histórico, su maravillosa letra
le hizo exclamar a Juan Francisco de Aguirre, uno de los más famosos cronistas
coloniales: “Como yo he tenido el gusto de admirar el gallardo pulso y letra de
aquel conquistador, puedo decir que su firma en la encomienda, aunque buena no
iguala a la sobresaliente que tuvo y pudiera ser la mejor que hubiese, no entre
los conquistadores, sino entre todos los plumarios de su siglo.”
En octubre 3 de 1556 moría en la
Asunción el Gobernador Martínez de Irala. Su testamento lo otorgó ante el Escribano Juan de Valderas.
Uno de los documentos coloniales más
famosos y conocidos, es el testamento del gobernador, dictado en su lecho de
muerte y en el que mandaba “que por bien de la tierra no se innovase
cuanto tenía ordenado y se hiciese cargo de la Provincia, su yerno, y
lugarteniente, don Gonzalo de Mendoza.”
Se trata de un testamento ológrafo que
contiene 34 disposiciones, de las cuales las 12 primeras son espirituales y las
restantes, temporales.
Es de destacar los varios monasterios
e iglesias existentes en la Provincia para ese entonces. El Gobernador encargó
que en el día de su entierro se celebraran misas en cada una de ellas, así como
desfiles de comunidades y cofradías etc., a más ofrendar donativos a los
pobres, con “lo que diese la tierra”. Algunas debían pagarse “de
su hacienda en España”, de lo que se infiere que no estaba desposeído
de ellas en la Metrópoli.
En sus disposiciones temporales ordena
su liquidación de cuentas con Juan de Ayolas y el Capitán Francisco Ruíz Galán,
pertenecientes a Don Pedro de Mendoza. En el libro de cuentas ofrecido, resulta
que se había gastado todo lo recibido de ambos (Ayolas y Mendoza), y que se
debió poner mucho mas de la suya (Irala) “para el sostenimiento de la conquista y sus
descubrimientos”. También aclara sus cuentas con Alvar Núñez que
inventarió el Alcalde Mayor Pedro Díaz Delvalle, y que se esclarezcan y se
paguen al acreedor lo que hubiere lugar.
Lo más resaltante y trascendente es el
reconocimiento de su numerosa
descendencia mestiza, a quienes les da su apellido y les declara sus
herederos.
Eran nueves hijos sobre los que
afirma:
“Declaro y confieso que tengo, y Dios
me ha dado, en esta Provincia ciertos hijos e hijas que son Don Diego Martínez
de Irala y Antonio de Irala y Doña Ginebra Martínez de Irala, mis hijos de
María mi criada, hija de Pedro de Mendoza – moquirace- indio principal que fue
de esta tierra; y Doña Marina de Irala, hija de Juana mi criada; y Doña Isabel
de Irala, hija de Águeda mi criada, y Doña Úrsula de Irala, hija de Leonor mi
criada; y Martín Pérez de Irala, hijo de Escolástica mi criada; y Ana de Irala,
hija de Marina mi criada; y María de Irala, hija de Beatriz criada de Diego
Villapardo; y por ser como yo lo digo, los tengo y declaro por mis hijos e
hijas… me he casado a la ley y la bendición a la dicha Doña Marina con
Francisco Ortiz de Vergara y a Doña Isabel con el Capitán Don Gonzalo de
Mendoza, y a la dicha Doña Ginebra con Don Pedro de Segura, y a la dicha Doña Úrsula
con Alonso Riquelme de Guzmán.”
Nombró por albaceas al Reverendo Padre
Francisco de Andrada a su sobrino Esteban de Vergara y a sus dos amigos de
siempre, los Capitanes Nufrio de Chávez y Juan de Ortega.
Dicho testamento fue entregado ante
escribano público “cerrado y sellado”,
en cinco hojas de pliego entero de papel, firmado y rubricado, dejando
constancia que revocaba otros cualquiera “codicillos o escritos existentes”, antes de dicho testamento y que debía
ser abierto y leído “con las solemnidades que de Derecho se requieren”.
Esta
escritura, está refrendada por el Escribano
Público Juan de Valderas y decía así:
"En la ciudad de la asuncion ques en el
rrio del paraguay de las provincias del rrio de la plata estando(roto) casas de
la morada del muy magco. senor domingo mñz de yrala governador en estas dchas
provias. por su mag. en catorze dias del mes de março año del nacimiento de
nro. salvor. thxpto de mill y quyos. y cinquenta y seis años en presencia de mi
el escno. puco. y tgos. de yuso escrito parecio el dicho governador don domingo
mñez de yrala y dio y presto. a mi el dho. evano esta escritura cerrada y
sellada en la cual dixo q'esta su testamento postimo. voluntad en cinco hojas
de pliego entero de papel firmado al fin dél de su nombre e última voluntad E
como tal mandaba y mando fuere guardado e cumplido ynestacado por los albaceas
en el contenydos. E q. no seabierto leydo ny publicado hasta tanto q. dios nro.
señor sea servido lo llevar deste presente E q. entonces sea abierto con las
solenydades q'de dro. se requieren E q. rrevocava E rrevocó otros qles. quier
testo. cosdicilios o escitos. q. antes deste aya fho asi por escrito como de
palabra no querya ni quiere q. valgan ni fagan fee en juycio ny fuera dél salvo
lo que aqui dentro esta escrito que mandava e mdo. valgopor su testo.
cobdicilo, ultima E postrimera voluntad
o
en aquella via o forma q. e1 dro. mejora y lugar por q. que por tal desde agora
lo otorgaha e otorgo y lo pidio por testimonio y lo firmo de su nombre tgos. q.
fueron presentes a lo q. dho es llamados y arrogado alo. agudo y alo. Riquel.
de Guzman y hnos descobar y el a.lferes hro. de vergara y Jacome Lonbardero E
fro. de rosales y Juan Ro. Vancalero estante en esta ciudad-domingo de yrala
hro. de vergara-alo. Riquelme de guzman(roto)-Jacome Lonbardero-fernando de
escobar-fraco. Rosales-e yo Juan de Valderas sño puco. del numo. en esta dicha
povia. por su mt. e su sño y not. en todas las yndias yslas y tierra firme del
(roto) oceano psente fuy al otorgamo. desde dicho testo. en un. con el dicho
señor governador y tgos. de cuyo otrogo. lo escrivi si verdad q. ante mi paso y
por ende en testimonio de verdad fize aq. este miosgo.-Juan de Valderas esño. puco .-Enteratnente seade
cumplir."
Domingo Martínez de Irala
Este escribano merece especial recordación, debido a su larga
y meritoria labor en el Cabildo de la Asunción, entre los años 1580 y 1605,
aproximadamente, período que incluye la gobernación de Hernando Arias de
Saavedra, primer criollo en acceder a dicho cargo. A propósito, Juan Cantero fue el escribano que:
1.) comunicó al Adelantado Juan Torres
de Vera y Aragon la Real Provisión de 1587, documento de gran trascendencia en
la política de la época, ya que respondía al primer gran paso hacia la
desaparición del régimen del adelantazgo en el Plata, como sucedió tres años
después. Dicha provisión ordenaba la exoneración de todo pariente del
Adelantado hasta el cuarto grado, que por esa circunstancia, no podía ejercer
el gobierno, ni oficio de justicia, en estas provincias. Esta provisión habrá
sido notificada al propio Adelantado el 28 de marzo de 1588 en pleno río
Paraguay, cuando iba de viaje a la fundación de la ciudad de Vera (Corrientes),
ocasión en que el dicho escribano le dio alcance para efectuar la notificación
respectiva. 2.) testimonió el documento por el que se designó a Hernandarias,
como Teniente de Gobernador, según Acta de Cabildo del 13 de julio de 1592, el
cual dice en su parte final:
“... e luego incontinenti estando en el dicho cabildo sus mercedes,
justicia y regimiento, habiendo visto los votos de cada uno y que los mas son
para el Capitan Hernando Arias de Saavedra y por ser como es persona en quien
incumben las calidades que se requieren y S.M. por su Real provision manda; sus
mercedes en nombre de S.M. y por su virtud del poder que les es dado, por la
dicha provision, dijeron: que nombraban y nombraron por Teniente de Gobernador
y Justicia Mayor desta dicha ciudad y sus terminos, al dicho capitan Hernando
Arias de Saavedra para que lo use y ejerza como S.M. lo manda...y lo firmaron
de sus nombres Juan Bautista Corona, Hernando Gonzalez, Bernabe Lujan, Pedro
Sanchez Valderama, Juan Caballero Bazan Mateo Cobo, Diego
Olavarri, Diego Ramirez de Prado, Gregorio de Segovia, ante mi Juan Cantero, escribano
Publico y de Cabildo..”.
Sobre los escribanos en el Paraguay,
Herib Caballero, un joven investigador, se encuentra con el catálogo de
testamentos Bareiro, y el libro de Velilla sobre la conmemoración del
Centenario del Colegio de Escribanos del Paraguay.
Teniendo en cuenta la evolución, presenta
una investigación sobre los Escribanos Públicos, de Gobernación y Cabildo en el
Paraguay durante el siglo XVIII, un siglo de Reformas fundamentales, que permite
completar los conocimientos sobre la función notarial en el Mundo hispánico y
en el Paraguay. Los aspectos que contempla la investigación son:
3.1. La provincia del Paraguay
3.2. El acceso al cargo de escribano
3.3. Capacidad y competencia
3.4. La importancia de una escribanía
3.5. Los aranceles
El Paraguay tiene su origen en la
colonización española iniciada en 1534 con la Expedición de Pedro de Mendoza al
Río de la Plata, luego de varias vicisitudes.
El principio de toda la vida
institucional ordenada, aunque haya adolecido de múltiples imperfecciones, se
da con la creación del Cabildo, órgano civil y militar a la vez, cuyos
objetivos tendían a regular y dictar ordenanzas municipales y establecer las
penas para los transgresores a las disposiciones emanadas del mismo. Más
adelante, ya afianzada la colonización, le cupo al Cabildo la administración de
toda la provincia, en los variados aspectos de su vida como colonia, siendo la
única institución de ese periodo que permaneció, con escasas modificaciones,
aún después de la independencia.
La presencia del escribano tanto en su origen, como durante el
desarrollo de sus actividades, ha sido de real importancia. Si en el momento de
la firma de cualquier documento, no se hallare presente el escribano, la
escritura se convalidaba merced al testimonio de testigos aptos o hábiles y del
cumplimiento de ciertas formalidades que incluían el tipo de papel en que se
protocolizaba la escritura, a fin de que tuviera el valor legal correspondiente.
El Cabildo de la Asunción fue
fundado el 16 de setiembre de 1541, en presencia del Gobernador Domingo
Martínez de Irala, los oficiales de S.E. Alonso de Cabrera, Garcí Benegas
(mas tarde Escribano Mayor de Gobierno) y Carlos Dubrin y, el escribano
Juan Valdes de Palenzuela, que refrendó el acto. Por su invalorable
importancia trascribimos el documento que fue publicado en el libro de los 100
Años del Colegio de Escribanos del Paraguay, trabajo coordinado por la
historiadora Julia Velilla Laconich.
La versión paleográfica (castellano
antiguo) del fundamental documento, es la siguiente:
"En el puerto de N.S. de la Asuncion,
que es en la Provincia del Rio de la Plata. en 16 dias del mes de setiembre,
año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos cuarenta y un
años, los señores Domingo de Irala, Teniente de Gobernador de esta provincia
por Su Majestad, Garci Venegas, tesorero y Alonso Cabrera, veedor, y Carlos
Dubrin, factor, oficiales de Su Magestad de esta provincia estando juntos en
consulta y acuerdo, segun que se acostumbre juntar para entender sobre las
cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad y a la buena
gobernacion y administracion de la poblacion y pacificacion de esta provincia,
ante mi, Juan de Valdes y Palenzuela, escribano de Su Magestad, dijeron:
que, por cuanto en la instrucciones que Su Magestad mando dar a sus oficiales
de esta provincia, hay un capitulo por el cual les encarga y mandan tengan
especial cuidado acerca de la buena poblacion y pacificación, e visto por ellos
e por convenir mucho a los pobladores y conquistadores la conservacion de
ellos, todos se han juntado e al presente estan juntos en este puerto e pueblo
de la Asuncion, e visto que Su Magestad y los Reyes sus antecesores han sido
servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los
reynos de España e Indias y en otras partes sean regidos e gobernados por
consejo e ayuntamiento de regidores y personas que tengan especial cuidado de
las cosas tocantes a la buena gobernacion de sus republicas , e, visto que aqui
hay mucha necesidad de haber los oficiales dichos para que entoiendan en las
cosa tocantes a la buena gobernacion de el cerca de los pesos y medidas de las
carnicerias y pescaderias y de los otros mantenimientos que en dicho pueblo se
vendieran, e esimesmo entiendan en la orden que debe haber para que los vecinos
e pobladores que residen o residieren en el dicho puerto puedan criar mejor
ganados, y esimesmo entiendan y tengan cuidado del reparto de las palizadas e
cercas del dicho puerto y entiendan en ponerlos precios a los oficiales de lo
que deben lievar de las obras que hicieren los ver y visitar para que hagan
como convienen, e, visto que hasta gora no han aparecido ningunas personas que
por su magestad esten proveidas por regidores de los pueblos que en esta
provincia se fundasen y edificasen e porque hay mucha necesidad para que las
cosas se hagan asi como conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su
Magestad y a la comun utilidad y provecho de los pobladores y conquistadores
que en el dicho pueblo moran que sean regidos e gobernados por regidores y
personas que tengan cargos y cuidado de su gobernacion ansicomo se acostumbra
en los reynos de España, y entiendan, en hacerlas ordenanzas municipales que
fuerean necesarias para lka buena gobernacion de el, por ende...hay o residan en el dicho pueblo cinco regidores,
los cuales se junten en cabildo con la justicia en los dias que por ellos
fuesen acordados, para que entiendan en todas las cosas convenientes a la buena
gobernacion de esta ciudad de la Asuncion ... ordenaron y mandaron que
se esté y valga y haya efecto lo que por la mayor parte de ellos fuese votado y
determinado, por ser conforme a las leyes de S.M., conviniendo con ellos las
justicias, e lo firmaron de sus nombres.
Domingo
de Irala Garcí Venegas
Alonso
Cabrera Carlos
Dubrin
Ante mi, Juan de Valdes y Palenzuela Escribano de su Magestad”
Decía
el Documento creacional: “... Haya y residan en el dicho pueblo cinco
regidores con la justicia en los días que por ellos fuese acordado para que
entiendan en todas las cosas concernientes a la buena gobernación de esta ciudad
de la Asunción.” A partir de la creación del Cabildo la Asunción dejó
de ser puerto y fuerte, para convertirse en ciudad. Un poco más adelante, se
creó, también el Cabildo Eclesiástico de la Catedral de la Asunción, para
atender la administración de las cuestiones sagradas. Tenía este cierta
independencia del Cabildo de la capital, ya que algunas cuestiones, como la
determinación de días feriados por festividades religiosas, debía ser acordado
por el Cabildo, previa solicitud de su homologo Eclesiástico.
Por
la importancia del tema, dedicamos un tópico aparte al cabildo catedralicio.
Todos los temas inherentes a la Provincia, eran tratados en las sesiones
cabildantes, desde los menos significativos, hasta los de trascendencia mayor. Las
cuestiones civiles, militares, comerciales, judiciales, territoriales, de
conquista, de protección a los naturales, y los asuntos entre la Corona y la
Provincia etc., eran consideradas y resueltas en este recinto democrático, que
hasta finales del siglo XVI y principios del XVII, funcionaba en la Iglesia
Mayor.
Capítulo
aparte merece lo concerniente al Cabildo Eclesiástico de la Catedral de
Asunción. Fue creado un año después de la institución de la Diócesis paraguaya,
o sea, ello de enero de 1548, por el Obispo Juan de Barrios, quien, a pesar de
ello, nunca llegó a ocupar su obispado. El Cabildo Eclesiástico, estaba
integrado por los siguientes miembros: Dean, Arcediano, Chantre, Tesorero,
Magistral, ocho canónigos, cinco raciones, seis medias raciones, seis
capellanes y otros treinta puestos fijos, que por diversas razones no
alcanzaron a funcionar en el Paraguay, tal como estaba previsto.
Pese a que la fundación se realizó en la fecha señalada, en
la ciudad Aranda de Duero, en España, podemos afirmar -con cieno optimismo-que
recién a finales del episcopado de Pedro Fernandez de la Torre (1560), se
conformó, aunque incompleto, un Cabildo Eclesiástico, que funciono con grandes
interrupciones y dificultades hasta finales del siglo XVI. Las actas, notas y
resoluciones emanadas del dicho Cabildo iban refrendadas por un Secretario que
lo hacía por el Deán y Cabildo, es decir, que tenía las obligaciones y
atribuciones de un escribano, como efectivamente lo era.
Cuando
en octubre de 1603 se realizó en la Asunción, el Sínodo Diocesano,
aparecieron-entre otros religiosos afectados a la jerarquía eclesiástica-Juan
López de Gamarra y, posteriormente, Pedro González de Santa Cruz, hermano del
santo, quienes habrían de desempeñar importantes papeles como Secretarios y
Notarios del Cabildo Eclesiástico. De la misma época es Matheo González de
Santa Cruz, con idéntica función.
Quizá
el primer nombramiento expreso de Notario Eclesiástico en la Provincia del
Paraguay, lo hizo el Obispo Fray Tomas de Torres, primer Gobernador y Capitán
Genera I y primer Obispo del Paraguay sin jurisdicción sobre Buenos Aires,
nombrando Provisor y Vicario General a Mateo de Espinosa y Notario Eclesiástico
a Miguel Sánchez de Vera.
El Cabildo de la Catedral de Asunción, a lo largo de los
dos siglos y medio de su existencia, tuvo destacada actuación en la
organización de la sociedad paraguaya tanto en el orden religioso, como en el
civil, territorial, económico y gubernativo, ya que en varias ocasiones le toco
decidir sobre estos temas. Lastimosamente los Acuerdos Capitulares del Cabildo
Eclesiástico correspondientes al siglo XVII se han perdido, y los pocos
conservados se encuentran en malas condiciones. Sin embargo el Libro 2º de los
Acuerdos Capitulares que se encuentra accesible, contiene documentos que
iluminan e ilustran sobre algunas actividades notariales del Cabildo
Eclesiástico. Transcribiremos algunos de ellos que sirven para testimoniar la
evolución de las notarias religiosas, y de quienes actuaban de escribanos.
Documento 1, que refleja
la extrema pobreza en que se desenvolvían los miembros del clero y del Cabildo.
EI Dean y Cabildo de la Catedral, al Rey.
(Fo.
1)
"Señor
Por muerte de don fray Reginaldo de Lacarrag obispo de la
Ymperial chile promouido a este obispado y gouernador que fue del con poder
merced, sede vacante resiuimos una carta de Vuestra Magestad en la qual mandase
de auiso de la renta de nuestra messa capitular y si se podran sustentar mas
preuendados de los que ayal presente, y del estado de esta Yglesia y obispado a
lo qual dezimos que toda la renta de nuestra messa capitular que es la quarta
parte de todos los diezmos deste obispado comforme a la primera ereccion no
llegan a mill y quinientos pesos de valor de a ocho reales, y estos no en
moneda de plata por que aqui no la ai sino en frutos y hacienda que son las
monedas de esta tierra las quales reducidas a buena moneda de plata no quedaran
en mill pesos del dicho valor y destos se gasta la terda parte en cobrarlo por
la mucha distancia que ai desta ciudad a las demas desta gouernacion por que
tiene este obispado de longitud mas de 300 leguas que ai del puerto de buenos
ayres a lavilla del Spitiru Sancto que es la ultima en los confines del brasil.
Conforme a esto estara bien claro de ver Vuestra magestad nuestra pobreza y que
toda nuestra renta no vasta ni aun para una dignidad especialmente en tierra
tan desacomodada y donde las cosas necesarias para el lustre de nuestras
personas on tan caras que nos cuesta un vestido de paño veyntido-zeno o de raxa
de florencia para una sola sotana y manteo, 300 ducados y una sobre pelix 50
ducados, una vara de olanda 12 pesos, la de ruan 6 y la de castilla treynta reales
aqui vale 30 ducados y no se halla y pori
//(Fo 1 Vto) esta causa andamos vestidos de lienzo de algodon tenido, o
de paños teñidos muy baxos que si algun vestido de paño de castilla tenemos no
nos atreuemos a ponerle mas de una vez al mes como sayo de terciopelo, y los
gouernadores no nos dan Yndio alguno que nos sirba mas antes si alguno
procuramos nos le quitan y assi Facti
sumoprobrium omnib vicinis nostris, que en diciendo preuendado del
paraguai es decir como cosa de burla...”
“...Para que Vuestra Magestad se sirua de hacernos merced
mexorandonos y premiar nuestos trauaxos continuos sujetos a la campana desta
Yglesia queremos poner aqui los nombres y partes de nuestros preuendados. El Dean es una persona de sesenta
años. Canonigo que era de Soria quando Vuestra magestad le yzo merced deste
deanato natural de Villegas tierra de Burgos, es predicador graduado en
filosophia y en santa Theologia por Salamanca algo curial de las cosas de Roma
por que estubo alli por Capellan de Santiago de los españoles tres años de
donde proueydo a españa. El arcediano es
grauado en canones por salamanca persona noble y pariente de la casa del Conde
de Orgaz es natural de sancta cruz de cmpeço y el de edad de mas de quarenta
años y a truaxado aqui mucho en la conuercion de los yndios los dos canonigos nuebamente
proueydos son naturales desta ciudad hijos de conquistadores principales
homnres honrrados y que en la primera ocacion merecen que vacando dignidades
que Vuestra magestad los prouea a ellas por que poe el trauaxoy exersicio de la
yglesia las merecen mejor y por los meritos de sus padres que nootros
ambiciosamentelas procuran...”. Sigue diciendo el documento: “...AI obispo que
esperamos mandara Vuestra magestad se vea con el Consejo que le muestre esta
carta y relacion y se practique se haga erection de los reditos de la mesa
capitular que no esta hecha auuque de los demas si. Solo esta nombrada una
quarta de todos los diezmos del obispado pero no esta
Ynstituydo
en que proporcion se a de diuidir y partir entre el dean y las demas dignidades
y canonigos y racioneros que fueren de la dicha Yglesia por agora en nuestros
autos capitulares enesta distribucion (Fo 3) nos hemos remitido a los estatutos
de la Yglesia de la yglesia (sic) de la ciudad de la plata de los quales no
tenemos entera noticia por estar tan lexos, Vuestra magestad se sirna de
respondernos porque otras cmo sescriptos y nop tenemos respuesta guarde dios a
Vuestra magestad con augmento de vida salud y gusto, y con augmentos de nuebos
reynos estados y señoríos que nos ean menos de la monarchia de todo este mundo
como esperamos y deseamos estos capellanes desta Catedral y ciudad de la
Asumpcion y setiembre 16 de 1610 años.
don pedro fontana de Zarate don Pedro Manrique dean de
mendoca
El
cononigo Phelipe El canonigo francisco franco Resquin por el dean y cabildo
Juan Lopez de gamarra
secretario”
Documento
2: Nos dice de la escasez de sacerdotes existentes para cubrir
los puestos y poveer al culto en los curatos de la Provincia.
"Con el deseo que este cauildo Tiene de asertar a servir
a vuestra alteza en todo damos quenta de que en este ohispado del Rio de la
Plata no ay el numero de sacerdotes para poder nombrar conforme ala nueba
cedula que diçe apretadamente que sean tres
para cada bellebicio para que de ells escoja uno el gobernador y lo
presente al perlado(sic) para que hago el titulo y colación y deroga la cedula antigua del Patronasgo que mandaba
que a falla de Tres fuessen dos y no hubiese mas que uno que se hallasse sufficiente
que fuesse nombrado al gouernador y fuesse el presentado al perlado.
Supplicamos humildemente a Vuestra alteza se sirba aduertirnos lo que se ha de
hacer en los proueymientos de los beneficios curados, asi de españoles como de
yndios no auiendo mas que dos sacerdotes o vno que sea sufficiente para cada
beneficio, conforme Vuestra real (Fº 1 vto.)
Voluntad
se proceda en los dichos proueymientos cuya real persona Dios nuestro Señor
guarde por muchos annos con aumento de estado felices sucesos como se lo
SSuplicamos. De la Asumpcion y marco 16 de 1620 annos”
El
licenciado don Pedro fontana don Phelipe don Pedro de de zarate dean franco sierra y don Pedro Gonçalez de
Santacruz.
En este documento Pedro González de Santacruz, aparece como
simple firmante sin aclaración de cargo, habiendo sido, sin embargo, secretario
del cabildo eclesiástico y notario del mismo.
Veamos
otro un poco más tardío (1650), que informa del recibimiento a Bernardino de
Cardenas, el franciscano Altoperu que, con su verbo encendido alentó la chispa
inicial de la Revolución Comunera.
(Fº
1)
"En diuersas ocasiones a dado quenta este cauildo, a
Vuestra magestad de los sucesos de esta ciudad y Prouinsia que an sido
lastimosos, ocasionados todos de la asistencia del Reverendo Obispo don fray
Bernardino de cardenas del que Haremos breue rrlasion por si acaso no Ubieren
llegado= el año de
quarenta
y dos por el mes de mayo entro el dicho rreuerendo Obispo en esta ciudad Y en
carta que escriuio a ambos cauildos eclesiasticos y secular dio la forma que se
auia de tener en su reseuimiento que es la que pone el pontifical para los que
traen Bulas de su confirmasion y Sin embargo de que no la tenia ni Prezento al
Cabildo ni los ejecutoriales de Vuestra Magestad que Para su cumplimiento se
Suelen despachar se Yntroduxo en el Gouierno espiritual y Jurisdision como si
fuera Obispo propietario del Y rreparando el cabildo en elios se lo advirtio Y
dio a entender que no podia Vsar de Jurisdision por que el Cauildo no la auia
dado que ni aun La de rruego y en cargo le auia prezentado de que se exaspero y
mucho tiempo después de su Yntruczion himescriuir en el llibro de cabildo Vna
forma de rresiumiento que mando firmar y los preuendados por Justo temor lo
firmaron como constara de autos que sobre elios se an hecho y estan presentados
ante el Reverendisimo señor arcobispo y Jues metropolitano de la prouiencia del
Peru y en esta ocasion le rremiten, a Vuestra Majestad para que los made ver
Con lo qual fue continuando con el ofisio Pastoral despues parese que ocasiono
algunas Ynquietudes escandalños y aluorotos que Oblygaron a1 maestro e Campo
don Gregorio de ynostrosa que entonses gouernaba esa prouinsia a que le
rrequiriese saliese de ella…” y después de detallar lo actuado por el Cabildo
Eclesiástico en ocasión de las diferencias con el Obispo Cardenas, finaliza el
documento.. “Dios guarde a Vuestra majestad, muchos años con aumento, de
mayores Reinos como la christiandad a menester, Y este cabildo se lo suplica,
en sus Sacrificios. aSSumpcion=Y henew 15 de 1650 años el licenciado don
gabriel Lizenciado J. Sanchez de peralta del Valle don diego ponce de leon
Por Mandado del Venerable Dean y Cabildo Matheo Gonzalez de
Santa Cruz nottario y Secrettario.”
Con respecto a las actuaciones del Cabildo
Eclesiástico relativas al nombramiento del Dr. Adrian Cornejo como Gobernador
del Obispado del Paraguay, y su recibimiento por el respectivo Cabildo de la
Catedral de la Asunción, tenemos los siguientes documentos:
Documento 3
(Fº
2 Vto.)
(Margen:
Poder)
(En
el cuerpo).....en la Ciudad de nuestra Señora de la pas a veinte y ocho dias
del mes de Junio de mil y seicientos y sinquenta y sinco años enpresencia de mi el esCriuano Y Testigos, el
Yllustrissimo sseñor don fray Bernardino de cardenas obispo de las provincias
del paraguai del consejo del rrei nuestro señor=... Le ordena nombre gouernador
para el dicho su obispado de las partes y aprouacion que hallare conbenir Y que
este sea prebendado o cledgo del dicho arzoubispado... Vuestra sseñoria por
dichas cartas pone en mis manos el gouierno del dicho obispado y su Magestad
que dios guarde en dicha Real Cedula dise las palabras siguientes= dispondreis
que nombre desde luego, el obispo gouernador para aquel obispado de las partes
y aprouacion que conbiniese que sea clerigo o prebendado dese arsobispado de
las charcas y no religioso ... " y finaliza el nombramiento: ...... y cumpliendo con lo que magestad manda
por la dicha su Real Cedula que obedese Con el acatamiento y Respecto deuido.
su señoria otorgo que da su poder cumplido.bastante/(FQ 3 Vto.) qual de derecho
se rrequiere y es necesario a Su SSeñoria Yllustrisima del dicho sseñor
arsouispo
de la plata y le compromete sus beses plenaria mente para que nombre el dicho gobernador
para el dicho su obispado del paraguai de las partes y calidad que su magestad
mande....Y lo otorgo ansi y firmo su señoría yllutrisima a quien doi fe conosco
Siendo testigos don miguel de Cuenca palomino. don basco del peso y Contreras.
Ygnaçio de losa-fray bernardino-obispo del paraguai ante mi pedro de manza/ (F°
4) neda esCriuano publico =e yo
el dicho pedro de manzaneda escriuano publico y cauildo desta ciudad de nuestra
señora de la pas Y su Juridiccion por el Rei nutestro sseñor ante quien paso
este poder Los cigno Y firmo en testimonio de berdad-pedro de mansaneda esCriuano publico.”
Posteriormente,
en la “ciudad de La Plata” se presenta el auto de nombramiento del Gobernador
Cornejo (1655).
(En
el cuerpo)
“En la Ciudad de la plata en Veinte y quatro
dias del mes de Julio de mil/(F° 6 ) y seisCientos y sinquenta y sinco años Su
Ssñoria yllustrisima dotor don Juan Alonso o Con mi señor arsouispo de la plata
del Consejo de su magestad auiendo uisto las consultas hechas por su sseñoria
Yllustrisima a los señores presidentes y oidores desta Real audiencia sobre la
persona del dotor adian cornejo Cura y uicario de la ciudad de cordoba en el
obisopado del tucuman ...en cuya conformidad y ussando del dicho poder Suso
ynserto y confiando de la persona del dotor adrian cornejo y de su virtud
prudencia y letras suficiencia y otras mui buenas y loables partes que en ella
concurren que acudira con mucha puntualidad justificación y Celo del servicio de dios nuestro sseñor
pas y quietud de aquel ouispado y prouincia del paraguai a su gouierno...en
cuyo testimonio mandamos dar y dimos
La presente firmada de nuestra mano cellada con nuestro sello y Refrendada de
nuestra Ynfraescrito secretario notario maior
y publico-en La ciudad de la plata en ttreinta días del mes de Julio de /(F°
7 Vto.) mil seiscientos y sinquenta y
sinco años el arsouispo de la
plata= por mandado del arsouispo mi señor Joseph gomes de Muro Secretario
notario maior y publico.”
El Acta de Acuerdo
del Cabildo Catedral de Asunción en el que re recibe al Dr. Adrian Cornejo,
dice así:
Documento 4
(Margen) “En la Ciudad de la assumpcion en Veinte y
un dias del mes de setiembre de mil y sei Cientos y sinquenta y seis años ante
el Ynsigne dean y cabildo de la santa Yglecia cathedral desta dicha ciudad
Conuiene a sauer, el señor licenciado don gabriel de peralta dean. el sseñor licenciado don
fernando Sanches del ualle chantre=el
sseñor don diego ponse de leon Thesoreroy
el sseñormaestro don Juan uiscaino de aguero Canonigo prebendados de dicha santa ygleçia estando en el coro
della donde acustumbran haser sus cauildos y ayuntamientos. el señor dotor
adrian Cornejo Cura y uicario juez Eclesiástico de la ciudad de cordoua del
tucuman-se presento con el Titulo y despachos Contenidos en sinco
foxas......................................................... Y juro yn berbo
saserdotis en forma de derecho de hazer bien y fielmente el oficio de tal gouernador Eclesiástico a
todo su leal sauer y entender. Y de guardar los derechos prebilegios
Constituciones y fueron desta santa ygleçia y en señal de posesion hiso un
rrasionamiento exortacion en rrason contenido de lo contenido en dicho titulo y
su sseñoria de dicho cauildo le Ubo
por resiuido y que de todos los autores y deste Reseuimiemto se Saque un
tanto autorisado en publica
forma
para que se ponga en el libro de cauildo y lo firmaron-el licenciado don
gabriel de peralta = Fernando sanches del ualle= don diego ponse de leon= el maestro juan uiscaino de aguero
-el dotor adrian cornejo ante mi Juan de Herrera y Abreu notario y secretario.”
Cuando surgieron diferencias entre el Dr.
Adrian Cornejo y el Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Asunción, este
expuso sus quejas y cargos contra aquel, ante el mismo Rey, en un documento que
fue refrendado por el Notario y Secretario Juan Patino de Haro. EI documento
decía así:
Documento
5
“... Y
agora hazemos de las diferencias que el dicho doctor Adrian Cornejo a tenido y
tiene cada dia con con el Doctor don Juan Blasques de valuerde vuestro
oidor, y Gobernador desta Prouincia, sobre entremeterse en la Jurisdiccion
Real, Provocandole a muchgos encuentros que hubieran sido muy pedsados a no ser
tan cuerdo dicho vuestro oydor, que con su mucha prudencia y sagasidad los a
disimulado y a dado avisso de todo a Vuestra Real Audiencia de la Plata (Al margen:
Representanse a Vuestra Magestad, los incombenientes que se pueden Recreser de
conseruar en el gobierno al dicho doctor Adrian Cornejo=) y quan desacertado
fue su nombramiento y los incombenientes grabes a dado Vastantes demostraciones
de su natural inquieto, vengatiuo; que enesta parte no hace falta el dicho
Reverendo Obispo -don fray Bernadino de Cardenas a quien imita en dictamenes
particulares atandose tanto a su parecer (del que tiene tanta satisfaccion) que
no ad mite otro....”
Y continúa la extensa exposición de quejas y
cargos contra el Gobernador Eclesiástico, solicitando, finalmente el
nombramiento de otro prebendado en remplazo del cuestionado Cornejo. Lo
ilustrativo de esta carta es el hecho de que va refrendada por un escribano,
para darle carácter protocolar y mayor seriedad.
La fórmula utilizada era la siguiente:
El
licenciado don Gabriel de Peralta Don diego ponse de leon El maestro Juan
Vizcayno de Aguero Doy fee me halle
pressente a ver firmar Esta carta Juan
Patiño de Haro notario y secretario.
Los
temas tratados en el Cabildo Eclesiástico, no versaron siempre sobre cuestiones
religiosas o inherentes al Obispado. Con frecuencia abarcaban otros tópicos de
carácter mundano. Tal vez haya que buscar la razón en el hecho cierto de que se
producían muchas novedades en un mundo tan monótono, como el del provincial del
siglo XVII, y los documentos repiten, casi siempre, el mismo tenor. EI Cabildo
Eclesiástico informa al Rey otro ejemplo sobre la rebelión de indios de Arecaya
(diciembre de 1660) contra el Gobernador de la Provincia, con nota refrendada
por el mismo Juan Patino de Haro.
Desde
el punto de vista formal, los escribanos debían "presentarse y juramentar
fiel cumplimiento de sus actos", de acuerdo al reglamento previsto ante el
Cabildo de la ciudad, que los habilitaba para
el ejercicio de las funciones para las que fueron nombrados. En los
documentos oficiales, recibían el trato de Señoría, hasta que una
Real
Provisión de Carlos II, en 1686, prohibió tal tratamiento a los escribanos del
Tucumán, Río de la Plata y Paraguay.
Un
Acta del Cabildo de la Asunción del 7 de junio 1599, testimonia la forma en que
se hacían las presentaciones:
"En la ciudad de la Asuncion, a los
siete dias del mes de junio de mil quinientos noventa y nueve años, se juntaron
en su cabildo y ayuntamiento como lo tienen de suso y costumbre, la justicia
mayor y ordinaria, alguacil mayor y capitulares que de uso firmaron sus nombres
y habiendo hablado en cosas tocantes al bien y utilidad de esta ciudad y
republica, y estando en el dicho cabildo y justicia dijo: Juan de Rojas y yo,
nos presentamos ante el señor de la justicia y regimiento de esta dicha ciudad
con los titulos y nombramientos en nuestras personas, al Gobernador Saavedra,
los cuales fueron leidas de verdadero, oidos
y entendidos por la señoria de este cabildo, en cumplimiento de lo
proveido y mandado por su señor, recibieron
juramento en forma de derecho Juna de Rojas y de mi, el presente escribano y
lo hicimos bien y cumplidamente al señor de este Cabildo, dijeron todos
unanimes y conformes y de una voluntad, que nos habian y habieron por recibidos
conforme a derecho y lo firmaron: Antonio de Añazco, Pedro Hurtado, Antonio de
la Vega, Albino de Larios, Martin de Insaurralde, Laurentino Menaglioto, Juan
Nuñez Vaca, Juan de Quintana, Juan de Rojas Aranda, Francisco Aquino. Aute mi, Juan
Cantero, escribano publico y cabildo, ante mi Juan de Rojas, escribano publico de Gobernador.”-
El Paraguay se consolidó como un
centro poblacional en el medio del continente sudamericano a pesar de la falta
de riquezas metalíferas y una comunicación difícil con la sub-metrópoli Limese
y la Península Ibérica.
Se quiso romper este aislamiento a
fines del siglo XVI, pero por motivos diversos las distintas iniciativas fueron
fracasando o no lograban la totalidad de las metas propuestas por los
pobladores asuncenos, que en su gran mayoría eran mestizos.
Del siglo XVIII tenemos varios
testimonios sobre la situación del Paraguay cuya oligarquía entre 1717-1738 se
enfrentó al Virrey del Perú, en una lucha contra el predominio jesuita en
cuanto a privilegios, tierras y mano de obra indígena.
Asunción es considerada por Vives
Azancot como un Centro de Servicios, con muy pocos edificios públicos y un
fuerte carácter ruralizado de su ejido.
Kleinpenning destaca que a pesar de
este sombrío panorama que este fue el siglo de principales cambios
dinamizadores de la Provincia del Paraguay tanto en lo económico y lo social,
pues además se produjo una masiva colonización de nuevas tierras, en 1778 se
promulgó el Decreto de Libre Comercio y el 1779 se estableció la Renta del
Tabaco (ingreso de moneda metálica) que permitieron una diversificación productiva,
un aumento del comercio y un mejoramiento de la calidad de vida de los
paraguayos en general. Todas estas medidas se reflejarán en la actuación y en
la documentación producida por los escribanos públicos de gobernación y cabildo
del
Paraguay, y principalmente en los
testimonios de los bienes que dejaban las personas en sus testamentos y en los
aranceles que cobraban los escribanos por sus labores.
Elementos
de uso obligatorio de los escribanos por antigua tradición: la firma, la
rúbrica, el signo y el sello.
Pues
bien, el signo de los escribanos del Paraguay, por disposición del Cabildo de
16 de octubre de 1600, fue el sello de la ciudad de Asunción con el león
coronado notarial, recostado a la vera del río epónimo.
El
importante documento que establece tanto el escudo de nuestra ciudad capital,
como la resolución de adoptarlo como signo notarial de los escribanos, también
esta refrendado por Juan Cantero y dice en su texto:
"El diez y seis dias del mes de octubre de mil
seicientos años se pintaron en su cabildo y ayuntamiento como es de costumbre,
la Justicia Mayor ordinaria y demas capituladores que de suso firmaran sus
nombres y se acordo y determino por no tener sello como las demas ciudades de
S.M. esta dicha ciudad y ansi fue acor-dado de señalar y nombrar ya el dicho
sello y armas, un leon coronado y un rio significando el Rio de la plata que
esta en la ribera de esta ciudad de la Asuncion, y lo firmaron de sus nombres gozando
y usando de las preeminencias y facultades que para ello dan y suelen dar en
todo su reino y señorio los catolicos Reyes de Castilla antecesores del Rey don
Felipe nuestro señor que en gloria sea y ansi mismo S. M. del Rey nuestro señor
en sus ordenanzas reales con el que este Cabildo hiciere y despachare, y atento
a que los escribanos de esta ciudad no tienen sinos (signos) para que con el
dicho sello vayan selladas todas las escrituras de importancia que de ella
saliesen y a las demas Provincias y reinos de S.M. y ansi fecho el dicho sello
se pregone publicamente para que venga a noticiar de todos. Fecha ut supra,
Frances Beaumont y Navarro, Juan Resquin, Antonio de Lamadrid, Francisco de
Santa Cruz, Juan Rosado, Pedro de Gamarra, Juan Caballero de Baçan, Alonso
Cabrera, Juan de Vallejos. Ante mi,
Juan Camero, Escribano Publico y de Cabildo.
A partir de 1583 la principal forma de
acceder al oficio de escribano era mediante el remate público por disposición
del Rey Felipe II; la forma menos habitual era la de renunciación que cuando el
beneficiario no era un pariente escondía una venta del cargo entre los
particulares.
En un informe del oficial de las
Reales Cajas del Paraguay Sargento Mayor Don Estevan Salas Martínez en el que presenta
una relación de los que remataron por tres años la escribanía de Gobierno. En
la misma consta que es 1712, el Capitán Francisco Ortiz de Vergara pagó la suma
de 66 pesos y cinco reales por el primer año como Escribano Público de
Gobernación, Visitas y Juzgado de Oficial Real de Asunción.
Recién el 8 de enero de 1719 el mismo
Capitán Francisco Ortiz de Vergara abona lo que debe por el ejercicio de la
antecitada escribanía que alcanzaban 134 pesos y tres reales y media de yerba
mate. Ese mismo día entregó a las Cajas Reales:
“…treinta
y tres arrobas ocho libras y cuatro onzas de Yerba por el primer año de
arrendamiento de los oficios de escribano público de Gobernación, Visitas y
Cajas Reales que volví a arrendar por segunda vez por no haber postor y solo lo
ha ejercido del primer año como consta en autos…”
Un mes después, específicamente el 22
de febrero de 1719 el Maestre de Campo Fernando de Esquibel y Cabrera arrienda
por un año el oficio del Escribano Público, de Gobernación, Cajas Reales, Minas
y Registros mediante el pago de 50 pesos que equivales a 50 arrobas de yerba
mate, al año fallece Esquibel y el Capitán Don Gaspar de Bustamante invocando
la vacancia de dicho oficio por el que pagó 100 pesos en 50 arrobas de yerba
mate por un año. Debemos destacar que en
ambos casos nadie aparte de los interesados presentó postura en remate.
El 2 de junio de 1725, en plena
Revolución de los Comuneros el Sargento Mayor Juan Ortiz de Vergara entrego a la Real
Caja sesenta y seis pesos que en moneda de la tierra hacían 33 1/2 arrobas de
yerba mate, dicha suma correspondía al primer año de los tres por los cuales
había arrendado la Escribanía Pública de Gobernación y Cabildo, Bienes de
Difuntos y Abintestato.
El Capitán Joseph Picolomini en l738
es depositario de la Escribanía Pública de Gobernación y Cabildo, por
disposición del Gobernador y Capitán General Cap. Don Martín Joseph de Echauri. Con la documentación que hemos
obtenido no podemos precisar la fecha exacta en la que recibió el depósito de
dicho oficio.
En pública Almoneda realizada el 22 de
abril de 1738, el Alférez Gregorio Ortiz de Vergara remata la Escribanía
Pública de Gobernación y Cabildo cuyo último postor fue el antes mencionado Juan Ortiz de
Vergara. La suma que ofreció fue de un mil setenta pesos más el porcentaje
correspondiente a la Media Annata por la propiedad del oficio. La segunda
escribanía llevada a remate fue la de
Gobernación, Cajas Reales, Minas y
Registros, por la que ofreció Blas
Noceda la suma de treinta pesos
anuales en carácter de arrendamiento esta postura no fue tenida en cuenta ya
que Noceda se desempeñaba como promotor
Fiscal, lo que imposibilitaba presentar postura de remate.
El 10 de mayo de 1738, Joseph Picolomini ofrece al gobernador Cap.
Martín Joseph Echauri lo siguiente:
"... contribuía sesenta y siete
pesos corrientes que la misma cantidad en que se han arrendado en otros tiempos
estos oficios…”. Luego de la
relación Echauri accede aceptar la propuesta de Picolomini, a pesar de no haber
convocado ni a pregones ni a
pública almoneda. EI 19 de mayo el
gobernador le expide el titulo a Picolomini y lo exonera de la presentación a
examen en el Cabildo pues cuando fue depositario de la otra escribanía "demostró
su habilidad".
En
1741 Blas de Noceda al solicitar un permiso como Promotor fiscal remató en
pública almoneda la Escribanía Pública, Gobernación de Hacienda Real, minas y
registros en 1500 pesos en yerba mate al contado. Trascurridos más de los tres
años de arrendamiento del oficio que permitía la Real Cédula de Felipe V, el
propio Blas de Noceda escribe al oficial real en 1747 solicitando cuanto sigue:
“se
saque a pregones de offo de Essno PPco Govon y Hazda
RI que ejerzo, y en el interin se dan los
pregones
corra yo el presente esssno con dha esribania por no aver otro essno,
y ser ensi para los negocios y lo firmaron de que doy fe”. Firma Antonio de Zavala Oficial de
Real Hacienda y como escribano autorizante el propio interesado Blas Noceda.
El
único postor fue Noceda, pero nos permitimos trascribir la parte final de
remate, pues es de destacar que ofreció menos de lo que el último postor había
ofrecido en arrendamiento – Picolomini en 1738 – y el actuó como fedatario:
“auiendose
repetido muchas veces no ubo qn pusiese en propiedad ni qn mejorase la postura de los quarenta ps en
arrendamto con lo que mandaron aperciuir
a rematar por primera, y por segunda ves, y a la tersera diciendo buena se
remato en los quarenta ps de mi postura en arrendamto por tres años, y se
concluió y firmaron con el Promotor Fiscal, y defensor de la RI Hazda de que
doy fe: Basilio Franco de Thorres, Juan Antonio de Zavala Antonio Feliz de
Velazco por mi y ante mi Blas de Noceda”
El
último remate del que tenemos constancia es el de Manuel Bachicao por el oficio
de Escribano Público y de Gobernación que remató en 1773 por la suma de 3550
pesos que pagó en 887 ½ arrobas, más 139 pesos 4 reales por Media Annata, la
tercia parte del remate y los restantes 21 pesos y dos reales por la conducción
a España de dichos impuestos que pagó en 34 arrobas 22 libras.
El
único que accede al oficio mediante la renunciación en Manuel Benítez que es su
presentación dice: “…para obtener el oficio de essno pco
de Govon y Caudo, que ha renunciado en mi Dn
Pedro Alcántara Rodríguez.”
Otro
requisito era el de la edad mínima de 25 años, en el caso de los dos de los
cuales tenemos constancia de edad, Juan Joseph Bazán de Pedraza obtuvo el cargo
en remate a los 29 años y Manuel Benítez accedió al cargo con 33 años.
Como
se podrá constatar a groso modo en estos documentos, se produjeron algunas
irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones reales en materia de
acceso al oficio. Esas irregularidades tienen que ver con el incumplimiento de
Noceda quien remató dos veces el cargo y no buscó la confirmación Real por lo
que no se ajusto su actuar a la Ley II del Libro V, Título VIII que dispone que
“usen
oficio de Escribanos públicos sino los nombrados por el Rey.”
Al
rematar el oficio los adjudicatarios debían 1.) Demostrar sus conocimientos
para ser recibidos como escribanos, aunque sea en carácter de arrendatario, así
el gobernador Echauri ordena en 1740 al Cabildo de Asunción que Gregorio Ortiz
de Vergara
"se
presente con este auto ante el Cabildo Justicia y Regimiento de esta dha
ciudad, y estando juntos en su acuerdo capitular sea examinado conforme a las
disposiciones del dro, para constando de suficiencia e inteligencia que se
requiere se le de la aprobación, y sea reseuido al uso, y exersisio de dhos
oficios, presediendo el jurmtO de fidelidad, legalidad".
2.)
Una vez que el Cabildo lo considera apto le toma el juramento de rigor ante el
Acalde Ordinario y luego se le entrega la llave del Archivo Capitular. Al año
siguiente fue examinado Blas de Noceda como escribano publico de Gobernación,
Real Hacienda, Minas y Registro.
En 1783, Manuel Benítez debe
presentar las pruebas de legitimidad, idoneidad
y suficiencia para lo cual se convocan a los testigos propuestos por el
interesado para que respondan al
interrogatorio elaborado por él y
aprobado por el Gobernador. La pregunta quinta era la siguiente:
“
Digan si les consta que he sido Procurador del Numero en esta Ciudad, y me he
ejercitado muchos años escribiendo en los Juzgados, sirviendo a Escribanos y
Abogados y sin rason de esto, y del conocimto
que han tenido de mi persona y conducta les consta que soy suficiente pª
exercer la dha escribanía”
Los
testigos interrogados Juan José de Haedo y Balerio Viana, contestaron que era
inteligente para materias judiciales y trabajó muchos años para escribanos y
abogados "llevándoles la pluma". Los conocimientos que requería un
escribano eran los:
"procesales,
las diligencias, formas de prueba, reglas de soltura de presos, embargo de
bienes y edictos de rebeldía: Incluían además, un apartado entero sobre
capacidades jurídicas de diferentes personas (por ejemplo menores de edad,
esclavos y pobres) y sobre el modo en que debía proceder el tribunal hacia cada
una de ellas"
Estas
son las dos formas en
que demostraban los futuros escribanos en el Paraguay sus conocimientos. Con
respecto a los conocimientos teóricos tenemos constancia en el inventario de
los bienes que el escribano Pedro Alcántara Rodríguez
poseía “un compas, nueve tomos de la librería de los juezes, tres cartillas de
Esº. Un libro de Torrecilla y
otro de la Curia Philipica".
No
hay duda que Alcántara poseía un ejemplar de la obra de Hevia Bolaños, Juan
titulada Curia Filípica publicada en Madrid en el año 1644. Ahora con respecto a los nueve
tomos de la Librería de los Juezes podría ser que se tratarán de la obra de
José Febrero. Librería de escribanos e instrucción jurídica teórico práctica de
principiantes publicada en tres volúmenes en Madrid en el año de 1769 y los
cincos juicios de inventario y la Librería de escribanos o instrucción jurídica
teórica práctica de principiantes que constaba de seis volúmenes que fueron
también publicados en
Madrid
durante el trienio de 1778-1781. Con respecto a las cartillas hay varias que
fueron publicadas a los largo de los siglos XVII y XVIII.
Un
ejemplo claro de la importancia de una escribanía para el ascenso social nos lo
da Blas Noceda, Promotor Fiscal cuando escribía al Gobernador Echauri en junio
de 1741 cuanto sigue:
"Blas
de Noceda Promotor Fiscal y defensor de la RI Hazda de esta Cuidad de la Asumpon ante Vra dise que hallándose vaco el oficio de
essno ppco govon y hazda RI se ha sacado a pregones por el
teso offI RI los quales estan conclusos y con la
consideración que con el empleo de fiscal en que se halla ocupado no tiene
lucro ninguno por no tener renta como en otras partes y si alguna cortedad se
le adjudica por su trauajo personal no alcanza ni aun para la desencia de su
persona ni (.. ) para la manutencion de sus obligaciones por lo qual pretende
oponerse a dha escribania…".
Por
lo cual solicita ser suspendido y reemplazado por otra persona en la Almoneda.
Debemos recordar que en 1738 ya había pujado pero por su condición de representante del Rey en dicho acto quedó
anulada su postura en el remate. Otro ejemplo de la importancia social y
económica de ser escribano es el de Pedro Alcántara Rodríguez en cuyo
testamento fechado el 3 de abril de 1788, luego de cuatro años de haber
renunciado en Manuel Benítez manifiesta que cuando contrajo matrimonio con su
mujer María Ignacia Díaz, "... no aportó dote ni él ni su
mujer..." y además de los bienes muebles y efectos personales dejó
al morir "un lance de casa cubierta de texa en esta ciudad y varrio de la Merced
(...) setenta y cuatro yeguas, seis padres, catorce potros".
Debemos aclarar Alcántara se había desempeñado como Estanquero y recaudador de impuesto de las carretas que
trasportaban la yerba hasta Asunción en el paraje de Ajos. Donde se hizo de
dinero, con lo que el hecho de que adquiera el oficio condice con la afirmación
de que "Ahora solo pueden acceder los que tienen dinero. Así, asistimos, a
partir de 1543, año en que se establece este sistema, a la ocupación de las
escribanías por la burguesía comercial castellana...".
Picolomini
en su testamento hace mención a dos mil pesos de la tierra que deja como dote
para su hija Bautista, menciona una chacara en el Campo Grande que está ahí con
permiso del Cabildo de Asunción en el que tiene todo tipo de animales, así como
veinte indios monteses que se los entregó el Gobernador Echauri.
Esta
amistad o relación de intereses entre Picolomini y Echauri nos permitirá
ejemplificar un caso de una sorda lucha por la Escribanía Pública de
Gobernación y Cabildo. EI 3 de febrero de 1728, el gobernador Martín Joseph de
Echauri ordena se pregonen a remate todos los oficios vacos del cabildo
asunceno. Se pregonaron las dos escribanías, tanto la de Cabildo como la de
Real Hacienda; el Alferazgo Real, el Alguacilazgo y Tres Regidurías.
La
escribanía de Gobernación y Cabildo estaba depositada en Joseph Picolomini. Al
segundo día de los pregones -2 de marzo-, Picolomini ofrecía ya 50 pesos por el
arrendamiento del oficio. EI 29 de marzo Gregorio Ortiz de Vergara ofrece 250
pesos en propiedad por dicha escribanía.
El
19 de abril se realiza la pública almoneda subiendo su postura Ortiz de Vergara
a 550 pesos pero mediante una artimaña se vuelve a convocar a los postores para
el lunes siguiente. Ese día, 22 de abril, Ortiz ofrece 1070 pesos en moneda de
la tierra, en ese mismo remate Dionisio Otazú ofreció por el cargo de Alférez
Real 1401 pesos 4 1/2 reales, lo que nos demuestra la poca indiferencia en
cuanto a precios de ambos cargos obtenidos en propiedad. Al día siguiente
recibe los autos el gobernador con una queja del tesorero de Real Hacienda
sobre el precio ofrecido por Otazú. Sigue actuando como escribano el Capitán
Picolomini. El 24 de abril se aprueba el remate de Gregorio Ortiz de Vergara,
se firma la providencia ordenando a la Real Caja perciba el monto del remate
para luego expedirle el título, pero inmediatamente se lee la siguiente
providencia: “Suspendase el efecto de la Próvida antedecte asta la conclusión de
la cauza Criminal qe se esta actuariado contra Gregorio Ortiz de Vergara, asi
se le notifique para que conste y lo firmo con testigos a falta de escribno y en este papel por falta del sellado=Echauri”
Lo
llamativo del caso es que Picolomini, presenta el 10 de mayo de 1738 un escrito
ofreciendo 687 pesos por un año de arrendamiento del oficio de Escribano
Público de Gobernación, Reales Cajas, Minas y Registros que no tuvo postor
debido al impedimento de Blas de Noceda porque la escribanía de la cual era
depositario fue rematada por Gregorio Ortiz de Vergara, el 19 de mayo Echauri
le expide el título a su amigo y aliado Picolomini.
Joseph
Picolomini tenía lazos de parentesco con Gregorio Ortiz de Vergara y éste le
acusa en una nota dirigida al Tesorero de Real Hacienda Juan Antonio Zavala,
que había asumido en 1740. En dicha carta se habla de un libelo inflamatorio de
Picolomini, pero también se lo añade como el responsable de la denuncia
criminal por la cual Ortiz asumirá luego de presentar esta carta de apelación
ante el nuevo Tesorero, aduciendo que el Rey está siendo perjudicado al no
percibir lo que legítimamente ha sido rematado.
El
24 de octubre de 1740 el Alférez Ortiz de Vergara ingresa a las Cajas Reales
los 1070 pesos en moneda de la tierra y ese mismo día Echauri ordena al
Ayuntamiento que lo examine.
Este
incidente no concluye aquí, pocos meses después una vez aceptado y en funciones
Ortiz de Vergara, el capitán Joseph Picolomini recuerda al tesorero que en mes
de mayo de 1741 son tres años que llevaba arrendada la Escribanía de
Gobernación y Cajas Reales, ofrece 600 pesos en propiedad y 200 pesos en
arrendamiento. Los pregones se iniciaron el 20 de abril, el 1 de mayo Gregorio
Ortiz de Vergara presenta la siguiente postura 300 pesos en arrendamiento y 750
pesos en propiedad. Finalmente el que remató el cargo en la pública almoneda
fue Blas Noceda.
Esta
situación tal vez no sea única pero la misma coincide con los planteamientos de
que al estudiar detalladamente cómo se accede a una escribanía, veremos que se
trata de “…la culminación de una gran trama de intereses familiares y de
clientela de las personas que dominaban y monopolizaban los cargos concejiles”. Y que “Las relaciones familiares con
otros personajes participantes
en
el gobierno de la villa (procuradores, regidores, capitanes…) y la pertenencia
a una familia de notarios nos permite identificar a algunos escribanos
municipales como miembros relevantes de la vida” de la ciudad.
En
este caso en el Paraguay de 1738 pujan miembros de la élite, uno de ellos
miembro de una familia de escribanos, el otro escribano interino y ambos
parientes, por lo que seguiremos profundizando en este punto siguiendo con la
recomendación de Miguel Extremera de analizar la relación personal de los
escribanos con la élite.
Esta
rivalidad indica como los grupos de poder asuncenos se movilizaban por
controlar los oficios de escribanos. Y podríamos incluir un punto de vista más
que tal vez se trate de sectores enfrentados en la Revolución de los Comuneros
en el caso de los Ortiz de Vergara que es una familia tradicional de Asunción
desde el siglo XVI. En cambio Picolomini –su primo- es natural de Córdoba y
acompaño a Reyes Balmaceda en sus reclamaciones ante el Virrey del Perú frente
al cabildo durante el siglo XVIII y también los que por motivos de vacancia en
dicho oficio o por enfermedad del arrendatario o propietario ejercieron
interinamente dicha escribanía corno fue el caso de los Escribanos de
Gobernación y Real Hacienda, con sus diversas denominaciones a lo largo del
siglo, corroboramos que existen tres integrantes de los Ortiz de Vergara
ejerciendo escribanías de gobernación en la primera mitad del siglo y asimismo
que solo el Capitán Picolomini recibió una escribanía en depósito.
Como
hemos visto en el apartado anterior, el oficio escribanil fue un mecanismo de
ascenso social y, dentro de esa perspectiva, es importante el aspecto
económico. Pues un escribano no solo percibía una remuneración del fisco
sino también cobraba a los particulares.
En
lo que respecta al cobro de los aranceles a los particulares debían ajustarse
al arancel establecido en cada ciudad y "los escribanos tenían la obligación de anotar y firmar, en el reverso
de todos los instrumentos y
procesos que hicieran, los derechos cobrados". Este aspecto es muy
importante porque en la Residencia al Gobernador Marcos de Larrazabal y a sus
oficiales entre ellos a los escribanos en la segunda pregunta del
interrogatorio ya consultaba sí "...saven o han oido decir que los dichos escrivanos pucieron a las
espaldas de sus despachos finales, Procesos Civiles, como Criminales y en sus
registros los derechos que lleban, y las Juzticias y lo firmaron...".
Revisados
unos veinte testamentos no constan en el dorso de la mayoría de ellos el arancel, recién el escribano Manuel
Benítez en el año 1788 consta en un testamento que el arancel alcanzo 11 rs de plata por el
recibimiento y la cuarta parte del día de trabajo y el papel, en otro
testamento del mismo año debido a la extensión el escribano percibió 4 ps 5 rs
por medio día de trabajo y papel.
En
1779 los dos escribanos Manuel Bachicao y Pedro Alcántara Rodríguez solicitaban
al Gobernador se modifique el modo de pago, debido a que: "los Essnos y han cobrado los Juezes los dros de actuaciones, y demás
diligencias en Tabaco a trez pezos de plata arrova neta. Pero en el día con
motivo de haverse establecido la Renta del RI Estanco con prefixion
de un precio de diez reales
cada arroba, se aumneto el perjuicio (insoportable) qe antes sufríamos en
resivirlo a tres pesos”.
Uno
de los argumentos esgrimidos por los escribanos que ellos comerciaban con dicho
tabaco en las provincias de abajo pero que con el establecimiento del estanco
es imposible que sigan haciendo dicho comercio, y que con codo eso es muy
difícil mantener la decencia de sus personas. EI Gobernador remite al Cabildo
para que se expida. La respuesta fue en
el siguiente sentido:
"...
pero siendo asentado que el publico no tiene otra obligación que pagar en
monedas del paiz a los dhos esnos sus correspondientes dros segun
costumbre de la Prova fundada en LII Rs que prescriben que el peso
del Paiz balga seis rrs de plata;..."
Pero
deja en manos del gobernador la decisión al respecto del tema planteado, pero
en el legajo no está incluido el decreto final, pero confrontando con los
aranceles cobrados por Benítez casi diez años después podemos afirmar que la
monetarización metálica fue el medio preferente de cobro de los escribanos.
Aunque
en 1798 Manuel Benítez en su carácter de
Escribano de Cabildo solicita se le pague en plata 1a cantidad de 300 pesos
anuales por su trabajo y no mas los 90 pesos huecos (del país) al año. Este
pedido se dilata, pero es muy interesante la larga exposición de Benítez pues
va detallando su actividad en el cuerpo capitular.
En
el caso de Juan Joseph Bazán un escribano publico de Real Hacienda, que es 1782
tuvo prohibición del virrey del Río de
la Plata actuar como escribano público y según su legajo de la Renta de Tabaco
tenía un talento sobresaliente pero volviendo a la remuneración, Bazán percibía
trescientos pesos como remuneración anual en 1804. Comparando las pretensiones de Benítez con la
realidad del sueldo de Bazán podemos constatar que no se trataba de un ingreso
bajo el que pretendía el escribano Benítez .Este punto de vista lo pensamos
enriquecer al comparar con otros salarios de la época.
Es imposible separar la independencia de
Paraguay del contexto político e ideológico del siglo XVIII. La independencia
de los EEUU de la Monarquía Británica en 1776, la Revolución Francesa en 1789 y
sus ideólogos enemigos del absolutismo monárquico y el impacto político en
Europa de Napoleón Bonaparte fueron referentes decisivos en el proceso de
emancipación de las colonias españolas en América. En el caso español la guerra
contra el estadista corso unido a la imposición de José I como monarca aceleró
la pérdida de autoridad entre la metrópolis y los territorios ultramarinos y
creó el escenario necesario para la propagación de los movimientos
emancipadores.
Paralelamente se produjeron cambios en la
organización administrativa del Imperio español durante el reinado de Carlos
III, diseñados por la necesidad de racionalizar y reformar la vetusta la
estructura imperial. De esta manera, en 1776 la intendencia de Paraguay pasó a
formar parte del Virreinato de Río de la Plata pasando a depender de Buenos
Aires. Esta nueva distribución territorial creará el núcleo originario de la
actual República de Paraguay.
Es en este contexto que se produce la
Revolución de los Comuneros entre los años 1717 y 1735 y que constituye un
ensayo y un referente futuro del proceso revolucionario que conducirá a la
independencia nacional. Los abusos de autoridad y la arbitrariedad de Diego de
los Reyes Balmaceda, gobernador de la provincia fue el detonante del frustrado
proceso de revuelta. Este movimiento, que podríamos calificar de pre revolucionario
y que tuvo varias fases de intensidad variable, fue acaudillado por José de
Antequera y Castro, y los comuneros Juan de Mena, Fray Miguel de Vargas
Machuca, Miguel de Garay y Francisco Roxas de Aranda. Finalmente fue sofocado
en 1735 por un ejército comandado por Mauricio de Zavala y se implantó una
durísima represión contra los insurrectos.
Sintetizando podemos decir, que la invasión
de la península Ibérica por parte de tropas napoleónicas en 1808, desemboca en
el movimiento del 25 de Mayo de 1810, por el que un Cabildo Abierto en Buenos
Aires desconoce la autoridad de la metrópoli y se declara de hecho
independiente aunque con una nominal lealtad al prisionero Rey, Fernando VII.
Velasco, gobernador español y los Capitulares realistas de Asunción reúnen el
24 de Julio de 1810 un Cabildo abierto en el que además de los vecinos
seleccionados a ese efecto toman asiento otros diputados de otras villas y
poblaciones. Allí se acuerda rechazar las propuestas de incorporación a la
confederación regida por Buenos Aires y se ratifica obediencia al Consejo de
Regencia aunque debiendo guardar pacífica y fraterna relación con la capital
del Virreinato. La Junta de Buenos Aires decidió despachar la expedición
auxiliar bajo el mando de Manuel Belgrano con instrucciones de someter a la
provincia. Existía una facción porteñista en el Paraguay de la independencia.
Se lanzaron proclamas e intimaciones distribuidas profusamente pero sin el
efecto esperado. Finalmente Belgrano no fue el único derrotado, también lo fue
el Gobernador Intendente español Bernardo de Velasco pues ante su fuga dejó sin
cabeza al ejército paraguayo. La Batalla de Paraguarí fue ganada por el
Paraguay. Los que rechazaron a Belgrano eran paraguayos que organizaron la
resistencia ante lo que ellos consideraban un poder foráneo.
En este contexto despierta la conciencia
nacional. La guerra porteña fue de grandes efectos morales. Sirvió para mostrar
a españoles y porteños la vigorosa realidad del patriotismo paraguayo. EI
Paraguay en masa había acudido a los campamentos a la invocación de la Patria hecha por el
gobernador español en sus inflamadas proclamas. "Como si un rayo - anotó
Velazco – hubiese herido los corazones de estos incomparables provincianos, me
hallé a los dos días de haberse circulado los avisos con más de 6.000 hombres
prontos a derramar la última gota de sangre antes que rendirse”. Y Belgrano
informó asombrado a Cornelio Saavedra acerca del entusiasmo de los paraguayos,
bajo el concepto de que, oponiéndose a las miras de Buenos Aires, defendían su
patria, la religión y lo que hay de más sagrado, recalcando: “si es que han
trabajado para venir a atacarme de un modo increíble, venciendo imposibles que
solo viéndolos pueden creerse: pantanos formidables, arroyo a nado, bosques
inmensos e impenetrables, todo ha sido nada para ellos; pues su entusiasmo todo
lo ha allanado; ¡qué mucho! si las mujeres, niños, viejos, clérigos y cuantos
se dicen hijos del Paraguay están entusiasmados por su patria ...”.
No podía sorprenderles su propio patriotismo
a los paraguayos, pero sí la revelación súbita de su propio valer. La guerra había
sida ganada a un adversario, si bien inferior en número, superior en armamentos
y recursos, con el solo esfuerzo nacional, y pese a la defección española.
Despertaba, de golpe, la conciencia de lo que la nación era capaz y al soplo de
las nuevas ideas propaladas por los porteños se vivificaron viejas y
adormecidas doctrinas. El pensamiento comunero de la soberanía popular resurgió
potente a la superficie, para sustentar el derecho del pueblo paraguayo a
romper, por su propia voluntad, anacrónicas ligaduras y decidir sobre su propio
destino, suprimiendo las rémoras del régimen colonial que entorpecían su
bienestar.
El 14
de mayo de 1811 estalla la Revolución.
Hirvió de indignación la Asunción cuando corrió como un relámpago la
noticia de que el partido españolista había resuelto entregar la Provincia a Portugal.
Desde los tiempos trágicos de las “bandeiras” el Paraguay odiaba a Portugal. No
se olvidaba la implacable destrucción del floreciente Guairá; Igatimí y
Alburquerque eran páginas de dolor en la historia de la Provincia. Los
indecisos tomaron partido en contra del Cabildo; el descrédito cayó sobre los
españolistas, que ya no atinaron a reaccionar. Velazco, por oculta delación,
conoció el plan subversivo, pero estaba moralmente aplastado y a nada se
decidió. El I4 de mayo de 1811 transcurrió en medio de gran agitación. Se
resolvió efectuar esa misma noche el levantamiento para impedir la salida del
emisario portugués Abreu, señalada para el 15.
Enterados de la novedad, algunos capitulares,
el comandante Gamarra, el emisario portugués y otras personas, acudieron a la
residencia del gobernador, situada a menos de cien metros del cuartel. Gamarra
se ofreció para tomar el cuartel a viva fuerza. Contaba con los barcos de la
bahía, con su guardia de granaderos y con el cuerpo de miñones. Pero Velazco no
quería derramamiento de sangre e intento someter a los sublevados
pacíficamente: Gamarra fue destacado ante el cuartel, donde le negaron la entrada,
aun cuando invocara su calidad de paraguayo. Una segunda misión, a cargo de un
oficial, ya fue recibida a tiros. El tercer emisario, el mayor Cabrera, tuvo
otra suerte: le abrieron la puerta del cuartel, pero fue para arrestarlo y
maniatarlo. Sin desalentarse por estos fracasos, Velazco envió a fray Inocencio
Cañete, tenido en opinión de santo, para conocer a lo menos las pretensiones de
los sublevados. Tres veces intentó fray Cañete que se le dejara entrar en el
cuartel. Algunos oficiales le ordenaron que se retirase, “pues no necesitaban
de mas platicas”, pero Cavallero, mas urbanamente, le pidió que dijera al
gobernador que estuviese tranquilo, puesto que por la mañana lo sabría todo.
Cavallero intima en las primeras horas del 15 a Velazco.Transcurrieron
muchas horas antes que los sublevados dieran a conocer sus exigencias.
Esperaron, tal vez, instrucciones de Francia, o que Cavañas, urgentemente
llamado, viniera a incorporarse a la Revolución, a lo cual, con gran sorpresa general,
se negó alegando que sólo vendría si fuera llamado por el gobernador. Era mas
de medianoche cuando llego a la residencia de Velazco el alférez Vicente
Ignacio Iturbe, portador de una carta en la que Pedro Juan Cavallero, por él y
sus subalternos, exponía las exigencias de la Revolución. “En
atención – comenzaba el oficio que
llevaba fecha 15 - a que la
Provincia está cierta de que habiéndola defendido a costa de
su sangre, de sus vidas y de sus haberes del enemigo que lo ataco, ahora se va
a entregar a una Potencia Extranjera que no la defendió con el más pequeño
auxilio, que es la
Potencia Portuguesa, este Cuartel, de acuerdo con los
oficiales patricios y demás soldados, no puede menos que defenderla con los
mayores esfuerzos.”
Para tal efecto se reclamaba la entrega inmediata
de todo el armamento que estaba fuera del cuartel. El gobernador podía seguir
en el Gobierno, pero asociado a dos diputados designados a satisfacción del
cuartel, mientras llegaran los demás oficiales de la plana mayor, “que entonces
se tratará y se establecerá la forma y modo de Gobierno que convenga a la
seguridad de esta Provincia”. Se exponían otras exigencias: debía separarse del
lado del gobernador a su sobrino don Benito Velazco y al ministro tesorero José
Elizalde, sobre quienes recaía el odio
general; había que cerrar la Casa
de Gobierno y el Cabildo; ningún barco podía moverse del puerto; tanto el
ayuntamiento de Velazco, José Teodoro Cruz Fernández, como los miembros del
Cabildo, tenían que ser destituidos y puestos en prisión.
Velazco no dio respuesta inmediata al
ultimátum de Cavallero, vacilante acerca del partido a tomar. Su dilación fue
aprovechada por un grupo de europeos, que, al amparo de la noche, intentaron
asaltar el cuartel pero fueron fácilmente dispersados. Para obligar a Velazco a
apresurar du decisión, Cavallero resolvió sacar las tropas del cuartel a la
calle. Sus fuerzas, acrecidas con el aporte de numerosos patriotas, tomaron
posiciones en actitud de asaltar la
Casa de Gobierno.
Si Velazco quería evitar la sangre, los
patriotas no se hallaban más resueltos a iniciar las hostilidades. Como hábil
estratagema para impedir la reacción españolista se pensaba conservar a Velazco
en el gobierno, y esto hubiera sido imposible si se apelaba a las armas.
Caballero destacó nuevamente a Iturbe, reiterando su anterior intimación.
Velazco, sin contestar directamente a Cavallero, dispuso que el obispo Garcia
Panés y otros eclesiásticos se personaran ante las tropas para procurar, una
vez más, un arreglo pacífico. El obispo se entero de la inflexible
determinación de los revolucionarios de no admitir otra solución que la
aceptación incondicional de las exigencias del cuartel.
Capitulación de Velazco. Resuelto a no
permitir nuevas dilaciones, por última vez Cavallero despachó a Iturbe hasta la Casa de Gobierno. Esta vez
Iturbe no llevaba sino el ultimátum verbal, que concedía al gobernador quince
minutos de plazo para dar su respuesta. Velazco vio que toda resistencia era
imposible y decidió capitular. La
Revolución había triunfado. Una salva de cañonazos atronó los
espacios y el pueblo, congregado en la plaza Mayor, prorrumpió en gritos de
“¡Viva la Unión!”.
Consiguientemente a las proposiciones
aceptadas por Velazco, había que nombrar los dos diputados que en nombre del
cuartel se agregasen al Gobierno. Vecinos prominentes fueron invitados a dar su
opinión. Acerca de uno de los diputados no
hubo discrepancias: el capitán Juan Valeriano de Zevallos, aunque español de
origen, gozaba de gran reputación entre los revolucionarios. Sobre el otro
diputado hubo alguna discusión, Somellera maniobró sin éxito para ser elegido;
el doctor Fernando de la Mora
y el doctor Ventura de Bedoya excusaron su aceptación. Surgió el nombre del doctor
Gaspar Rodríguez de Francia, en torno del cual hubo extenso debate, pero
finalmente fue proclamado. Cavallero escribió al doctor Francia que estaba en
Ibiray, comunicándole su nombramiento y pidiéndole que viniese inmediatamente a
la capital.
Sin dudas, a Jacinto Ruiz podemos denominarlo
con justicia "el escribano de
mayo". Su firma figuro ya en el oficio del 15 de mayo de 1811 enviado
por el Capitán Pedro Juan Caballero, en el que intimaba rendición al Gobernador
Intendente don Bernardo de Velazco y, reclamaba la entrega de los armamentos. Su
amistad con Pedro Somellera, Secretario de aquél, le permitió conocer Íntimos secretos del
Gobernador, que facilitaron la estrategia de los patriotas.
En el oficio dirigido el 16 de mayo por
Velazco al Capitán Caballero, este le comunico la entrega de documentos al
escribano.
La participación de Ruiz en esta etapa de la
historia nacional, está registrada, además,
en las actas de los Congresos y Juntas Gubernativas en los que participo
activamente, hasta la Dictadura de Francia.
Los principales datos referentes a Ruiz se
han encontrado en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires. En el
expediente presentado para ser reconocido como Escribano de Gobernación aportó
su legajo de limpieza de sangre, en el cual consta que era hijo de Benito Ruiz
nacido en Jérez y Victoria de Cuenca natural de Buenos Aires. En dicha ciudad
nació el 8 de septiembre de 1765. Fue bautizado cinco días después con el nombre
de José Jacinto. Su padre fue Administrador de las Temporalidades en la capital
porteña.
Jacinto aprendió las materias
judiciales como escribiente del estudio del Dr. León Pereda Sarabia, quien era
abogado de los Reales Consejos y Audiencias de los Reinos de Indias.
Desde 1804 tuvo que tramitar el acceso
al cargo de Escribano Público y de Gobierno del Paraguay, hasta que finalmente
la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires le otorgó el título respectivo el
24 de noviembre de 1806.
Ese mismo día hizo el juramento de
rigor y la Audiencia le otorgó el signo que utilizaría en su cargo.
Cabe señalar que fue el primer
Escribano de Gobierno del Paraguay independiente.
Hasta el momento no se ha podido
precisar la fecha y lugar de fallecimiento del escribano Ruiz.
Su acceso al Cargo
A partir de 1583 por disposición del
Rey Felipe II, la principal forma de acceder al oficio de escribano era
mediante el remate público; la forma menos habitual era la de renuncia que
cuando el beneficiario no era un pariente escondía una venta del cargo entre
particulares.
Los Escribanos cumplían la función de
fedatarios de los actos interprivatos
y de acuerdo a las Leyes de Indias, debían autorizar y certificar
todos los actos del Gobernador y del Cabildo. Era el secretario y el fedatario
de los actos de gobierno del representante del Rey, el Gobernador y a su vez
certificada públicamente los actos de ventas, compras de propiedades muebles e
inmuebles además de los testamentos y otros actos jurídicos entre particulares.
El 13 de enero de 1804 Juan Antonio
Pereira renunció por escritura pública a la Escribanía Pública y de Gobierno
del Paraguay en Jacinto Ruiz. Pereira obtuvo el cargo en remate público y se le
expidió el título el 14 de diciembre de 1797, pero un conflicto de jurisdicción
con el Escribano de Cabildo Manuel Benítez entre otras dificultades lo alejó
del Paraguay. Jacinto Ruiz tuvo que esperar casi tres años para poder ocupar el
cargo que compró y además tuvo que pagar las 2/3 partes del precio que Pereira
no abonó a la Real Hacienda. El precio del cargo fue fijado en 1000 pesos.
Su desempeño durante los días de la
independencia
Desde la Junta presidida por el
gobernador Bernardo de Velazco el 24 de julio de 1810 hasta el Congreso del 31
de mayo de 1816 Ruiz estuvo presente en las asambleas que marcaron el rumbo del
proceso de la independencia paraguaya.
El 12 de junio de 1811 fue Ruiz quien
con un piquete de soldados encabezados por el Capitán Antonio Tomás Yegros hizo
publicar por el mulato Juan Cabrera que hizo de pregonero el Bando por el cual
se suspendió y apresó al gobernador Bernardo de Velazco y a los miembros del
Cabildo. Del mismo modo procedió con los bandos que las nuevas autoridades
dieron a conocer a la población de Asunción.
En la Junta General del 17 de junio de
1811, Mariano Antonio Molas propuso en su célebre voto “…advirtiendo finalmente
que teniendo presente la falta que hacen las dos Escribanías Publicas de esta
Ciudad para la administración de la justicia, se deja a disposición de la Junta
de Gobierno el habilitar a Don Manuel Benítez o poner en remate la Escribanía
que estaba a su cargo, así como el tiempo en que deba cesar la otra Escribanía
a cargo de Don Jacinto Ruiz,
bien entendido que este deberá ser reintegrado del importe de su remate cuando
la Junta de Gobierno dispusiese su cesación”.
En el mismo congreso Santiago Robledo
voto que “y si al actual Don Jacinto Ruiz por su patriotismo y su conducta, no
deberá ser despojado, a no ser que la sabia comprensión de la presente Junta
Gubernativa halle no ser conveniente haya un Escribano”. Además el capitán Juan
Bautista Rivarola, el Alférez Vicente Ignacio Iturbe y el Pbro. Sebastián
Patiño entre otros destacaron sus virtudes para permanecer en el cargo.
Finalmente el Congreso resolvió en su
punto tercero que se proveerían todos los cargos ocupados o vacantes “... a
excepción de la Escribanía de don Jacinto Ruiz, que verificada la sobredicha unión
con Buenos Aires, debe también ser conservado en su
oficio, así como Don José Joaquín Goiburú en el suyo de primer oficial de la
tesorería…”.
Con dicha medida podemos apreciar que
la mayoría tenía una buena consideración sobre don Jacinto.
Fue el escribano Ruiz quien mediante
el Bando que publicaron los cónsules comunicó a la población la creación de la República
en octubre de 1813.
La reglamentación de Gobierno de 1811, acordado por la Junta Superior Gubernativa, amén de
manifestar independencia del Paraguay, normaba en su punto tercero cuanto sigue: "...que
todos los oficios, empleos consegiles,
políticos, civiles, militares, de Real Hacienda, o de cualquier género de
administración que al presente haya, ocupados o vacantes; a excepción de la Escribanía de D. Jacinto
Ruiz, que verificada la sobredicha unión con Buenos Ayres, debe también
ser conservado en su oficio; así como D.
Jose Joaquin Goyburú en el suyo de primer Oficial de la Tesorería, con
el sueldo que señalase la Junta, y durante su voluntad; se provean desde luego,
en los Naturales de esta provincia, sin
que puedan ocuparse por los españoles Europeos hasta otra determinación de la
misma Provincia; bien entendido que todo americano, auqnye no sea nacido en
ella, debe quedar enteramente apto para dichos cargos, con tal que uniforme sus ideas con las de este pueblo, recomendando
en este particular el merito del Ctan. D. Juan Baleriano de Cevallos, con el
ofrecimiento de continuar sus servicios en favor de la Patria, y dejando finalmente a la prudencia y
discreción de esta Junta Gubernativa, el poner en remate la Escribanía que
estuvo a cargo de D. Manuel Benítez, o el que habilita a éste. Asunción 22 de
junio de 1811”
El
documento lleva las firmas de Francia, Yegros, Caballero, Bogarín, De la Mora y
la refrendación del Escribano de
Gobierno Jacinto Ruiz, quien, asimismo, se encargó de darla a conocimiento
al pueblo, por voz del pregonero Juan Moreno, de la forma siguiente:
"... En la ciudad
de Asuncion del Paraguay, en el expresado dia, mes y año yo el expresado Escribano de Gobierno sali
del quartel general de esta Plaza, acompañado de un Piquete de soldados,
sargento, Pifano y Tambores, haciendo cabeza el capitan D. Juan Bautista
Rivarola, y en los parages publicos y acostumbrados hice publicar en Bando
antecedente por voz del Pardo Juan Moreno, que hizo de pregonero; lo que pongo
diligencia para que conste y de ello doy fe. Ruiz”.
La
importancia de este artículo tercero es múltiple:
1°
Es la primera manifestación documentada del periodo independiente, en la cual
se exige que para acceder a las funciones públicas, los candidatos deben ser naturales
de la provincia.
2° Llama la atención la vocación americanista manifestada
por los próceres de la independencia, al consagrar generosamente la aptitud de cualquier americano que comulgue con las ideas
del país, para ejercer funciones públicas.
3° La explicita excepción que se hada con los
escribanos Jacinto Ruiz, en el sentido de confirmarlo en su función
fedante pese a su nacionalidad, por el contrario, la revocatoria de la
Escribanía que "estuvo a cargo de don Manuel Benítez o el que habilita a
este", la que por ella fue puesta en subasta.
¿Qué virtudes adornaron al escribano Jacinto Ruiz para que
mereciera el crédito de nuestros próceres? Entrando en el campo de las
conjeturas (no hay otra opción), podemos suponer que debieron caracterizar a
éste escribano cualidades intelectuales y morales sobresalientes, como también
su adhesión y simpatía a la causa
libertaria.
La
perdurabilidad de su firma en todos los documentos del proceso de nuestra
independencia, hasta la instauración de
la dictadura perpetua, en 1816, testimonian la confianza que supo inspirar
durante ese transcurso.
Jacinto
Ruiz ejerció la Escribanía de Gobierno basta 1816, aunque el Dictador nombró
también a otras personas para ejercer el cargo de Secretario y Escribano, como
veremos en su oportunidad."
Rúbrica de
Jacinto Ruiz
La
función notarial llegó a América con el primer viaje de Cristóbal Colón con el
Escribano Rodrigo de Escobedo. Vino para quedarse porque su presencia se
justificó y se justifica por el valor que representa en el contexto
sociocultural de todos los tiempos en nuestros países de profunda cultura
jurídica latina.
Herib
Caballero El poder de
la pluma en el Mundo Hispánico.
Editora
Litocolor SRL. Asunción, Paraguay. 2007
Julia Velilla
Laconich 100 del Colegio de
Escribanos del Paraguay.
Editorial
Gràfica Comuneros. Asunción, Paraguay. 1992
Carlos R. Centurión Historia de la cultura paraguaya.
Tomo II
Gráfica
Lumen. Buenos Aires, Argentina. 1961
Ignacio
Allende La
institución notarial y el derecho.
Editorial
Talleres Gráficos Julio Kaufman SRL. Buenos Aires, Argentina. 1969
Efraín
Cardozo Paraguay
Independiente. Gráfica Comuneros. Asunción, Paraguay. 1988
Beatriz
G. de Bocio Una Mirada
Hacia el Bicentenario. Articulo extraído de
http://www.corredordelasideas.org/v2/bicentenario.html